Aquí encontrarás información sobre requisitos, pasos, costos y tiempos para cada trámite, lo que facilita la interacción entre ciudadanos y la administración pública, garantizando transparencia y eficiencia en los servicios.
SECRETARÍA GENERAL
Base Legal
Competencia
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Art. 01 (publicada el 27.05.2003).
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
"Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - (02/08/2006) Arts. 01, 05°, 10°, 11" Decreto Supremo. 042-2011- PCM "Verificación del Cumplimiento de la Obligación de la Entidades de Contar con un libro de Reclamaciones (08-05-2011) Art. 1°, 3°, 4°
Requisitos:
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.10
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5
Derecho de Trámite
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo N° 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.204). Art. 68.b Calificación y Plazo
"Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.11
"Decreto Legislativo No1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley No 29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud de acceso a la información pública o FUT conteniendo la siguiente información:
Nombres y apellidos completos, N° de documento de identidad, domicilio.
De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
Expresión concreta y precisa del pedido de información -En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
El costo de reproducción es por cada hoja en A4 y en blanco y negro. Si se requiere en digital, la reproducción por cada CD será de 1.50 soles
Para la emisión de información en hojas mayores a A4 solamente podrá se facilitada en medio digital, dado que la entidad no cuenta con las máquinas para este tipo de copias.
FUT
0.10 céntimos
NEGATIVO
07 días hábiles
(05 días hábiles adicional)
Gestión Documental
(Mesa de partes)
Secretaría General
Secretaría General
(Presentar Recurso)
15 días hábiles
(Resolver Recurso)
30 días hábiles
Alcaldía
(Presentar Recurso)
15 días hábiles
(Resolver Recurso)
30 días hábiles
Base Legal
Competencia
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2-Art. 79
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 42 (publicado el 20.03.2017)
"Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municpalidades
(27.05.03). Arts. 40° y 44°.
"Ley N° 29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías" Art. 5" Decreto Supremo N° 009-2008-JUS (13.06.08). "Aprueba Reglamento de Ley que regula el procedimiento administrativo no contencioso de la separación convencional y ulterior divorcio"
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768 (22.04.93) Art. 546 al 559 y del 573 al 580.
Requisitos
"Ley N° 29227 (16.05.2008).Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías" Art. 5"
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo N° 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.204). Art. 68.b
Calificación y Plazo
Ley N° 29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias "Art. 6".
Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo (publicado 21.12.2016) Art. 30"
Solicitud de separación de convencional indicando:
Nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, firma y huella digital de cada uno de los conyugues.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Acta o copia certificada de la partida de matrimonio expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
REQUISITOS ADICIONALES
Requisitos Relacionados con los hijos
En caso de no tener hijos:
Declaración jurada, con firma y huella digital de los conyugues, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
En caso de tener hijos menores:
Copia certificada del acta o de la partida expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita.
En caso de tener hijos mayores con incapacidad:
Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas.
Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
Requisitos Relacionados co el Patrimonio
Escritura Pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios, o declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno delos cónyugues, de caracter de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales.
Escritura Pública inscrita en los registros públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
FUT
73.10 soles
NEGATIVO
15 días hábiles
Gestión Documental
(Mesa de partes)
Secretaría General
Secretaría General
(Presentar Recurso)
15 días hábiles
(Resolver Recurso)
30 días hábiles
Alcaldía
(Presentar Recurso)
15 días hábiles
(Resolver Recurso)
30 días hábiles
Base Legal
Competencia
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), Art. 40 y 44
Decreto Supremo N°006-2017- JUS, aprueba el TUO de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley N°29227 (16.05.2008). Ley de Divorcio Notarial y Administrativo Art. 7
Código Civil, D. L. N°295 (24.07.84). Art.348°
Requisitos
Ley N°29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y divorcio Ulterior en las Municipalidades y notarias" Art. 7°
Decreto Legislativo N°1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5
Derecho de Trámite
Decreto Supremo N°006-2017-JUS. Art. 51 y 52
decreto Supremo N°0156-2004-ef. TUO de la Ley de Tributación de Municipal y modificatorias (15.11.2001). Art. 68b. Ley de Procedimiento administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art.30
Calificación y Plazo
Ley N°29227 (16.05.2008). Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias" Art. 7°
Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art.30
Requisitos Relacionados con el Patrimonio
Solicitud de disolución del vinculo matrimonial dirigida al Alcalde de su jurisdicción.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha
Nota: El tramite se inicia con posterioridad a los 02 meses de haberse declarado la Resolución de Alcaldía que resuelve la Separación convencional.
FUT
29.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión documental
(Mesa de Partes)
Secretaría General
Secretaría General
(Presentar Recurso)
15 días (Días Hábiles)
(Resolver Recurso)
30 días (Días Hábiles)
Alcaldía
(Presentar Recurso) 15 días (Días Hábiles)
(Resolver Recurso) 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Art.01 (Publicada el 27.05.2003).
Decreto Supremo N°006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N°27444- Ley de Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley 27806 Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública - (02/08/2006) Arts. 01°, 05°, 10°, 11°
Decreto Supremo N°042-2011-PCM "Verificación del Cumplimiento de la Obligación de las Entidades de Contar con un libro de Reclamaciones (08-05-2011) Art. 1°, 3°, 4°
Requisitos:
Decreto Supremo N°072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (publicada el 07.08.03) Art.10
Decreto Supremo N|006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo N°1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2,3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo N°006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo N°0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004). Art. 68.b
Calificación y Plazo
Decreto Supremo N°072-2003-PCM, reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. (Publicada el 07.08.03) Art.11
Decreto Legislativo N°1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N|29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud de acceso a la información pública o FUT conteniendo de la siguiente información:
Nombre y apellidos completos, N° de documento de identidad, domicilio.
De ser el caso, numero de teléfono y/o correo electrónico.
En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
Expresión concreta y precisa del pedido de información.
En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
FUT
0.50 céntimos
Evaluación Previa: Negativo
07 días hábiles
(05 Días hábiles adicional)
Gestión Documental: Mesa de Partes
Secretaría General
Secretaria General
Presentar Recurso: 15 Días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 Días (Días Hábiles)
Alcaldía
Presentar Recurso: 15 Días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 Días (Días Hábiles)
REGISTRO CIVIL
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº006-2017-JUs, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº29462 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo". (publicada el 28.10.2009) Art. 2.
Ley Nº28720, modifica los Art. 20 y 21 del Código Civil.
Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" Art. 46.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº015-98-pcm, Reglamento de Ley del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional (publicado el 25-04-98) Art. 25, 49, 50.
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicada el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Ley Nº29462 "Gratuidad dela inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo" (publicado el 28.10.2009) Art. 2.
Calificación de Plazo
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y estado civil. Art.67.
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
NACIMIENTOS
solicitud de inscripción.
Certificado o constancia de nacimiento otorgado por el MINSA de haber atendido o constatado el parto y/o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento siempre que no haya persona competente que pueda atender el parto.
Exhibir DNI del(los) Declarantes
NOTA:
Dentro de los 60 días calendarios de producido el parto
DEFUNCIONES
Certificado de defunción otorgado por Profesional que certifique el decreto o resolución judicial firme que declare la muerte presunta.
Exhibir el DNI del declarante.
Documento de identidad del fallecido.
NINGUNO
GRATUITO
Automático
01 Días
Sub Gerencia de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº29462 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido vivo publicado el 28-11-2009.
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.47.
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART.25 y 26 (publicado el 25-04-08)
Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
(PASADOS LOS 60 DÍAS CALENDARIOS)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART. 25 y 26 (publicado el 25-04-98)
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art. 98
Ley Nº29465 "Gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido vivo" (publicada el 28.10.2009) Art.2
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art.67
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016 Art. 30
PARA MENORES DE EDAD
Solicitud de inscripción.
Certificado de nacido vivo.
Declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el Nacimiento (opcional).
Partida de Bautismo (opcional).
Certificado de estudios y copia simple de la ficha de matricula.
Declaración Jurada de dos testigos ante el registrador Civil, estos deben conocer al titular y ser mayores de edad.
Exhibir DNI de(los) progenitores.
Exhibir DNI de los testigos
NOTA:
En caso que solamente la madre sea declarante:
Declaración Jurada, Cédula de notificación y/o publicación de notificación (diario escrito).
PARA MAYORES DE EDAD
Solicitud de inscripción.
Certificado de nacido vivo.
Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el Nacimiento (opcional).
Partida de Bautismo (opcional).
Certificado de estudios y copia simple de la ficha de matricula (opcional).
Declaración Jurada de dos testigos firmada ante el registrador Civil, estos deben conocer al titular, ser mayores de edad y no deberá encontrarse en situación de incapacidad absoluta.
NOTA
Para ambos casos de conformidad al D.S Nº015-98-PCM, Art.15, inc. C, el registrador podrá requerir documentos adicionales para su mejor comprensión, interpretación o calificación.
NINGUNO
GRATUITO
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Sub Gerencia de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ()publicada el 27.05.2003.
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Código Civil Art.377º y siguientes "Código Procesal Civil Art. 781
Ley Nº 26981 "Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en Abandono" Art.12º.
Ley Nº26662 "Ley de competencia Notarial en asuntos no Contenciosos" Art. 21
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, reglamento Ley del RENIEC Art. 3 y 68 (publicado el 25.04.98)
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS. Art. 51 y 52.
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004). Art. 68b
Calificación y Plazos
Decreto Supremo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado el 21-12-2016) Art. 30
Oficio de la autoridad Competente
Copia autentificada de Resolución Judicial o administrativa de autoridad competente.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Cuando es notarial: Escritura Pública
NINGUNO
10.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
02 días hábiles
Ninguno
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (días hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (días hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (días hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (días hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba TUO de la Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017).
Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" (publicado el 12-07-95) Código Civil: Decreto Legislativo Nº295. Art. 389º y 394º
Directiva D.I. Nº415-grc/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017 SGEN-RENIEC
Requisitos
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº2744- Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246 ,aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016). Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS. Art. 51 y 52.
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF, TUO de la ley de tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68.b.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº015-98-PCM Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.68.
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado el 21-12-2016) Art.30
Exhibir los DNI originales de los padres que reconocen.
Oficio de la autoridad competente adjuntado a la Resolución de sentencia judicial de filiación.
Escritura Pública Notarial de reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
NINGUNO
12.30
Evaluación Previa: Positivo
02 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral3.6.2 - Art. 79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.45 (publicado el 12-07-95) Decreto Supremo Nº015-98 PCM Reglamento Ley del RENIEC.
Requisitos
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68.b.
Calificación y Plazo
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016 Art. 30
Datos Referenciales para la búsqueda (Solicitud Verbal)
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
NINGUNO
12.10
Evaluación Previa: Positivo
02 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerencia de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)ç
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 44 - Num 44.1
Código Civil, Art 234º
Ley Nº27118 "Ley de la Reparación Histórica de la Agricultura Familiar"
Ley Nº27337 "Código de los Niños y Adolescentes"
Ley Nº27201 "Ley que modifica los Art. 46, 241, 389 y 396 del Código Civil.
Resolución Jefatural Nº023-96-JEF-RENIEC.
Resolución Jefatural Nº136-2007-JEF-RENIEC
Ley Nº26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" Art. 40,41 y 42. (publicado el 12-07-95)
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC Art. 44, 46 y 48 (publicado 25-04-98)
Requisitos:
Directiva Nº415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017 SGEN-RENIEC.
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Código Civil, Art. 243, 244, 248, 246.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
MAYORES DE EDAD
Solicitud de los contrayentes.
Partidas o Actas originales de los contrayentes.
Certificado o Constancia de soltería de los contrayentes.
Certificado domiciliario de los contrayentes.
Certificado médico pre nupcial de los contrayentes de fecha vigente.
Copias simples del DNI de los contrayentes y de los testigos.
Publicación de edictos (8 días de anticipación a la celebración) o dispensa de publicación.
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha
Nota: La antigüedad de los documentos no será mayor a 90 días calendarios.
En caso de ser divorciado:
Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda y partida o acta de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
En caso de ser viudo:
Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda y partida o acta de defunción del cónyuge anterior y declaración notarial de no administrar bienes no administrar, bienes de sus hijos menores (del contrayente que tengo hijos).
Inventario judicial de los bienes que está administrando de sus hijos menores.
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
MENORES DE EDAD
Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda.
Dispensa Judicial de impubertad por minoría de edad, emitido por el juez.
Autorización de los padres notarialmente.
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
EN CASO DE EXTRANJEROS
Los requisitos establecidos para mayores de edad según corresponda.
Los documentos (Partida de nacimiento, Certificado de soltería) visada por el Consulado.
Copia autenticada del Pasaporte o Carnet de Extranjería (notarialmente).
En caso que los documentos sean en idioma extranjero deberán presentarse con traducción oficial con no mas de 90 días de vigencia desde la fecha de expedición.
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
POR APODERADO
Los requisitos establecidos para mayores de edad.
Escritura Pública del poder. Si reside en el extranjero, este será visado por el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Copia autentificada de documento de identidad del apoderado.
Certificado domiciliario del apoderado.
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
MATRIMONIO CIVIL EN OFICINA
MATRIMONIO CIVIL EN DOMICILIO
DENTRO DEL MARCO URBANO
FUERA DEL MARCO URBANO
FUERA DEL MARCO URBANO FUERA DE HORARIO DE TRABAJO
DENTRO DEL MARCO URBANO FUERA DE HORARIO DE TRABAJO
NOTA:
Los costos de traslado serán asumidos por el administrado.
FUT
68.50 / 85.30 / 111.20 / 259.5 / 151.6
Evaluación Previa : Negativo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Alcaldía
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.43. (publicado 12-07-95).
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.3
Requisitos:
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98) Art.3
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
1 Presentar:
En caso de Mandato Judicial.
Oficio del juzgado competente anexando copia certificada de la Sentencia consentida y firme.
En caso de Escritura Publica
Oficio o parte solicitando la inscripción en Originales.
En caso de Resolución
Oficio y Resolución Administrativa solicitando la Inscripción.
2 Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
FUT
11.90
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Sub Gerente de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, e indicando: nombres y apellidos completos, N° de DNI, dirección domiciliaria, correo electrónico, N° telefónico).
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
FUT
10.60
Evaluación Previa: Positivo
01 días hábiles
Gestión Documental (mesa de partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Directiva Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Publicación periodística con 15 días de anticipación, en el diario judicial local.
Medios probatorios de acuerdo a la Directiva.
NACIMIENTOS
DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVODE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al Registrador)
La propia acta fija o principal materia de rectificación o la acta reserva o duplicada.
El certificado de nacido vivo que obre en el archivo local y que prueba el hecho del nacimiento.
La Resolución Judicial que dispuso la Inscripción supletoria.
El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en le archivo local.
El expediente administrativo que generó la inscripción extraordinaria, administrativa o extemporánea según corresponda.
Resolución Judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.
DOCUMENTOS DE SUSTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al Registrador Civil)
Copia Certificada del acta de Nacimiento de los padres o Partida de bautismo de +estos, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
Copia de acta de matrimonio de los padres en caso de hijos matrimoniales.
MATRIMONIOS
DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVO DE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al registrador)
La propia acta fija o principal materia de rectificación, a la acta reserva o duplicada.
Acta de celebración de Matrimonio.
La declaración, pliego o expediente matrimonial. De existir dispensa judicial de la presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá aportarse estos como medio probatorio.
La resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria.
Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.
Acta de celebración con la traducción oficial, en los casos de inscripción de matrimonio celebrado fuera del territorio de la República.
Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.
DOCUMENTOS DE SUSUTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al registrador Civil)
Copia certificada del Acta de nacimiento de los contrayentes o Partida de bautismo de éstos, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936
DEFUNCIONES
DOCUMENTOS DE SUSTENTO EN EL ARCHIVO DE LA OFICINA REGISTRAL (para errores u omisiones atribuibles al Registrador)
La propia acta (principal o duplicada) materia de rectificación.
El certificado de defunción o fallecimiento que obre en el archivo.
En los casos de muerte violenta: el protocolo de Necropsia, Certificado Médico Legal, Parte Policial o Parte Judicial o titulo que obre en el archivo local.
En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta: Resolución Judicial que dispuso la inscripción supletoria y/o que estableció la muerte presunta o la Ausencia por Desaparición Forzada. Resolución Judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales.
DOCUMENTOS DE SUSTENTO PRESENTADOS POR EL CIUDADANO (para errores u omisiones no atribuibles al registrador civil)
Copia Certificada del acta de nacimiento del difunto o partida de Bautismo de éste, en este ultimo caso inscrita antes del 14 de noviembre del 1936.
Copia certificada del acta de nacimiento de los padres del difunto o partida de bautismo de éstos , en este ultimo caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
Copia certificada del Acta de Matrimonio del difunto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge o partida de bautismo de éste, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre del 1936.
Constancia de Inscripción del RENIEC, la que servirá exclusivamente para acreditar el documento de identidad del titular del acta.
NINGUNO
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2- Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Código Procesal Civil Art. 826.
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC ART.3, 5, 6, 15, 65, 68, 70, 80, 83 (publicado el 25-04-98)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55, 56 (publicado 12-07-95)
Ley N° 26662 "Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos" Art.21
Requisitos:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Directiva D.I Nº 415-GRC/032 aprobado el 09.08.2017, mediante resolución secretarial Nº049-2017-SGEN-RENIEC.
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Oficio o carta suscrita por el Órgano o profesional que determina la rectificación.
Resolución judicial o testimonio notarial firme.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Cuando es notarial presentar escritura Pública.
NINGUNO
12.60
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado 12-07-95).
Constitución Política del Perú 1993, Art. 4° (30-12-1993)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Constitución Política del Perú 1993, Art. 4° (30-12-1993)
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud indicando datos personales de los contrayentes y las causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en la diligencia matrimonial.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
NINGUNO
51.30
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Alcaldía
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
RENIEC
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017).
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado el 12-07-95)
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, Aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017). Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Datos Referenciales para la búsqueda. (Solicitud verbal)
Indicación de número de recibo de pago, monto y fecha.
NINGUNO
7.10
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
NINGUNO
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art.55 y 56 (publicado 12-07-95).
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-98)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016) Art. 2, 3, 4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
Nota:
Las peticiones pueden realizarse de manera verbal al Jefe de Registro Civil.
FUT
16.10
Evaluación Previa: Positivo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Ninguno
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil" Art. 55 y 56 (publicado el 12-07-95).
Decreto Supremo Nº015-98-PCM, Reglamento Ley del RENIEC (publicado el 25-04-08)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Las peticiones pueden realizarse de manera verbal al Jefe de Registro Civil
FUT
18.40 soles
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Sub Gerente de Registro Civil
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
NINGUNO
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley 26298 "Ley Cementerio y Servicios Funerarios" Art. 3 y 4 (28-03-1994)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido e indicando: nombres y apellidos completo, Nº de DNI, dirección domiciliario,correo electrónico, Nº de teléfono, ubicación y localización (croquis)).
Documento que acredite la concesión del terreno.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
10.80 soles
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Ninguno
Ninguno
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Supremo Nº003-94-SA "Aprueba Reglamento de cementerios y servicios Funerarios" Art. 8 (21-10-1994)
Ley 26298 "Ley Cementerio y Servicios Funerarios" Art. 12 (28-03-1994)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Inciso b) del Articulo 68.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT precisando el pedido e indicando: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección domiciliario, correo electrónico, Nº telefónico.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
9.70 soles
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Registro Civil
Ninguno
Ninguno
GERENCIA TÉCNICA DE AGUA Y SANEAMIENTO
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Legislativo Nº1014, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar desarrollo productivo y el crecimiento empresaria (16.05.08) Art. 4, 5, 6
Requisitos:
Decreto Legislativo Nº1014, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar desarrollo productivo y el crecimiento empresaria (16.05.08) Art. 6
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Ley Nº 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (Publicada el 02-07-2013) Art. 5.
FUT
Identificación del administrado con indicación del numero de DNI
Copia de escritura pública o copia literal
Plano de ubicación.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha:
En caso el administrado sea una persona jurídica:
FUT
Declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Identificación de la empresa solicitante y número de RUC.
Identificación del representante o apoderado de empresa con indicación de su DNI.
Copia simple de poder vigente del representante o apoderado de la empresa solicitante.
Plano de ubicación.
NOTA:
a. Todos los documentos serán presentados por duplicado.
b. El formato y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas.
FUT
22.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento
Gerencia técnica de Agua y Saneamiento
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerencia Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
2.70 soles
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento
Gerencia técnica de Agua y Saneamiento
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerencia Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 73
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Resolución Ministerial 205-2010-VIVIENDA "Modelo de estatuto y reglamento para constitución de JASS"
Decreto Legislativo Nº1240-2018 que modifica la Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Art.45º
Requisitos:
Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
Declaración Jurada de poder del Consejo Directivo
Acta de constitución de organización comunal "JASS"
Estatutos para el funcionamiento.
Copia de DNI del comité de la JASS
Padrón de usuarios del sistema de agua potable.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
34.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento
Gerencia técnica de Agua y Saneamiento
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerencia Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Resolución Ministerial 205-2010-VIVIENDA "Modelo de estatuto y reglamento para constitución de JASS"
Decreto Legislativo Nº1240-2018 que modifica la Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Art.45º
Requisitos:
Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
Declaración Jurada de poder del Consejo Directivo
Copia del Acta de constitución y aprobación de estatutos de la O.C.
Copia de DNI del comité de la JASS
Copia de padrón de asociados.
copia de acta de aprobación del reglamento electoral (de ser el caso) y elección del primero consejo directivo dela OC
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
27.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento
Gerencia técnica de Agua y Saneamiento
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerencia Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.73.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Supremo Nº023-2005-Vivienda (01-02-2005)Art.175º aprueba "Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento"
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
Identificación del administrado con indicación del número de DNI.
Copia de escritura publica o copia literal.
Plano de ubicación.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
FUT
48.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de la G. técnica de Agua y Saneamiento
Gerencia técnica de Agua y Saneamiento
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerencia Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.70.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.
Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF Art.88 y modificatorias (19.08.99)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando nombres y apellidos completos del propietario o representante legal, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, Nº telefónico)
Exhibir el ultimo recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
En el caso de representación, presentar poder especifico en documento publico o privado con firma legalizada ante notario.
Copia simple del documento que sustente la adquisición.
a. Compra: Contrato de compraventa.
b. Donación: Escritura Pública de donación.
c. Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d. Remate: Resolución judicial o Administrativa consentida mediante la cual se adjudica el bien (transfiere propiedad).
e. Permuta: Contrato de permuta.
f. Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
NOTA:
En los demás casos, documentos que acrediten la propiedad: Copia fedateada de minuta, escritura publica, contrato privado, escritura judicial, constancia de posesión.
En caso de inscripción de predios realizada por poseedores, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que acrediten su calidad de posesionario (certificado de posesión, Declaración Jurada de los vecinos, Recibo de agua, luz o teléfono y de ser necesario otros documentos que la Administración solicite).
Deberá proporcionar las características tecinas del predio, adicionalmente podrá presentar el resultado de la inspección realizada para el caso de acumulación o independización.
No se podrán registrar propiedades con escritura emitidas por el juez de Paz (Abril 2012).
FUT
GRATUITO
Automático
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (Precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombre y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
Copia del documento que acredita la transferencia de propiedad predial total.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Si se presenta algún conflicto, diferencia, incongruencia o inexactitud entre la declaración de transferencia y la información de las declaraciones prediales anteriores, el contribuyente deberá solicitar antes de este procedimiento, una inspección predial a solicitud de parte, salvo que pueda acreditar o subsanar documentalmente el conflicto, diferencia, incongruencia o inexactitud.
FUT
14.6 SOLES
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
NO APLICA
NO APLICA
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 Y 47.
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 14.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 Y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, número telefónico)
En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
Copia del documento o documentos que acreditan un supuesto de rectificación o variación de la base imponible del impuesto predial.
Nota:
a. Si se declara un predio o predios adicionales: Escrituras imperfectas o privadas ante Jueces de Paz (hasta abril de 2012), escrituras publicas o documentos notariales protocolares, minutas o documentos privados con firmas legalizadas por Notario o autoridad competente, títulos de COFOPRI, sentencias judiciales con copias certificadas por secretario Judicial, y cualquier otro documento según directiva del SAT Cajamarca.
b. Si solo se declaran características adicionales al predio, se dejara copia de DNI.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
No Aplica
No Aplica
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del distrito, correo electrónico, número telefónico)
En caso el administrado no sea el propietario, este debe ser acreditado mediante poder simple de representación.
Copia del documento o documentos que acrediten la necesidad de sustituir los datos contenidos en la declaración jurada mecanizada o la declaración jurada original del impuesto predial.
a. Si se sustituye la cantidad del predio(s): Escrituras imperfectas o privadas ante Jueces de Paz (hasta abril del 2012), escrituras públicas o documentos notariales protocolares, minutas o documentos privados con firmas legalizadas por Notario o autoridad competente, titulo de COFOPRI, sentencias judiciales en copias certificadas por Secretario Judicial.
b. Si solo se declaran características adicionales al predio, se dejara copia de DNI.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776. Art. 30
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Copia de tarjeta de propiedad del vehículo motorizado.
Copia de la minuta de compraventa, factura o boleta de venta.
Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
Nota:
En caso de inafectación: El(los) documentos que acredite(n) el goce de beneficio.
FUT
10.80 soles
Evaluación Previa: Negativo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776. Art.34
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago o del acta de transferencia vehicular o documento público que acrediten la transferencia de propiedad vehicular. En caso ausencia de estos documentos únicamente se podrá presentar copia literal ORIGINAL de la partida registral del vehículo.
Suscripción de la declaración jurada de transferencia por parte del solicitante o su representante.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
FUT
10.70 soles
Evaluación Previa: Negativo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Base Legal
Competencia:
Reglamento de inscripciones del Registro de propiedad vehicular (Publicada 25.02.2004) Art.53.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Reglamento de impuesto Patrimonial vehicular (Aprobado 29.02.1994) Art. 11.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
Exhibir original de la copia literal de la partida registral del vehículo donde conste la anotación de hurto o robo y presentar copia.
NOTA:
Tratándose del descargo por destrucción o pérdida total de un vehículo, adjuntar la constancia de baja definitiva expedida por el Registro de Propiedad Vehicular.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art. 55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776.
Ley Nº29168, que promueve el desarrollo de especatáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07).
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir original del documento que acredita representación (vigencia de por o poder con firma legalizada ante Notario), y presentar copia,
Declaración Jurada de: Lugar del espectáculo. Tipo de Espectáculo. Nombre del propietario poseedor del lugar donde se llevará a cabo el espectáculo. Capacidad o aforo del lugar o lugares donde se realiza el espectáculo Tipo de organizador (eventual o permanente).
Exhibir los originales y presentar copias del primero y del último boleto, ticket o entrada de cada talonario que será puesto a la venta para el espectáculo, o que ha sido vendido, o que está incluido en la declaración jurada.
Copia de la autorización municipal del espectáculo, en el caso de organizadores eventuales.
NOTA:
En caso de espectáculos temporales y eventuales, acreditar el depósito de una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local donde se realizará el espectáculo.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
01 días hábiles
Gerente de Administración tributaria
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 Y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir DNI y/o acreditar representatividad con documento privado o público.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha
FUT
16.70 soles
Evaluación Previa: Negativo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Copia simple del título de propiedad.
En caso el administrado no sea el propietario, este debe acreditarlo mediante poder simple de representación (Declaración Jurada).
En caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal registral señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Otros documentos que acrediten la propiedad: copia literal de dominio, minuta, escritura pública, contrato privad, escritura judicial.
FUT
9.90 soles
Evaluación Previa: Negativo
02 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Art 19.
Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF Art.88 y modificatorias (19.08.99)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Ley de Tributación Municipal (Publicada el 01.01.1994) Art.19.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT/Solicitud (precisando nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
En caso de representación, esta debe ser acreditada mediante poder con documento público o privado (vigencia de poder con firma legalizada ante Notario).
Copia simple del DNI del solicitante o de su representante. se adjuntará copia del DNI del cónyuge, de ser el caso.
Copia simple de título de propiedad o copia literal de dominio.
Declaración Jurada de Vivienda Única.
Declaración Jurada de ingresos únicos de pensión que percibe
Copia simple de las tres últimas boletas de pago.
Copia de la resolución de cese o documento que acredite la condición de pensionista.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
NOTA:
Se presentará copia de certificado de negativo de propiedad (SUNARP), hasta la implementación de los sistemas informáticos requeridos.
El administrado no deberá tener deuda tributaria vigente.
Los ingresos brutos de la persona pensionista, o de la sociedad conyugal, no deberá exceder de 1 UIT mensual.
El requisito de única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, el beneficiario posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El predio debe estar destinado a viviendo del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
FUT
145 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Supremo Nº401-2016-ef "Deducción dela Base Imponible del Impuesto Predial en el caso de Personas Adultas Mayores no Pensionistas" (Publicada el 20.12.2016) Art.3
Ley Nº30490 Ley de la Persona Adulta Mayor
Requisitos:
Decreto Supremo Nº401-2016-ef "Deducción dela Base Imponible del Impuesto Predial en el caso de Personas Adultas Mayores no Pensionistas" (Publicada el 20.12.2016) Art.3
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Ley de Tributación Municipal (Publicada el 01.01.1994) Art. 19
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
14.50 soles
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776.
Código Tributario, artículo 36º
Ordenanza Municipal vigente.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Concepto de la deuda, años y monto de la deuda a fraccionar.
Recibo de pago de cuota inicial del fraccionamiento concedido.
Carta poder con firma legalizada, de ser el caso.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
03 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.88.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.43
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Indicar la obligación tributaria cuya prescripción se requiere.
Exhibir DNI y/o documento que acredite la representación del solicitante (según sea el caso)
Indicación del numero de recibo de pago, monto y fecha.
Nota:
La solicitud debe indicar el periodo y tributo que se considera prescrito, expresando la facultad de la Administración cuya prescripción se solicita (determinación, cobranza o sanción)
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
45 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Tribunal Fiscal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Reglamento Nacional de tránsito Art. 338 (Decreto Supremo Nº040-2010-MTC, publicado 16.08.2010)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38. 70
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir DNI y/o documento que acredite la representación del solicitante (según sea el caso)
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
Nota:
Indicar en la solicitud el número de papeleta de infracción o el número de la resolución de sanción, o el tipo de sanción que se considera prescrito.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.135
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art.55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776
Ley Nº 29168 que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07)
Texto Único ordenado de Código tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias (19.08.99) Art.88
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
SOLICITUD O FUT (precisando el pedido, indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de DNI, dirección y/o procesal dentro del ámbito del Distrito, correo electrónico, Nº telefónico).
Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de extranjería, u otro similar), del reglamento o de su representante, según sea el caso.
Copia simple del documento que acredite la representación (vigencia de poder o poder con firma legalizada ante Notario).
Nota:
El reclamante deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten los hechos invocados en el recurso.
Acreditar el pago y ofrecer carta fianza de la deuda tributaria:
a. Del total de la deuda contenida en una orden de pago.
b. De la parte de la deuda no reclamada, cuando se trate de un reclamo parcial. Este requisito aplica para cualquier acto administrativo impugnado.
c. Del total de la deuda reclamada, cuando se formule el reclamo en forma extemporánea.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
09 meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Tribunal Fiscal
El recurso se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si no cumple los requisitos se le otorga al contribuyente un plazo de 15 días hábiles para subsanar
Base Legal
Competencia:
Decreto supremo Nº133-2013-EF Que aprueba el Texto Único ordenado del código tributario y sus modificatorias (Publicado el 28.02.2018) Art.135.
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias Art.55 (15.11.04) Decreto Legislativo Nº776
Ley Nº29168, que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos, publicado (20.12.07).
Texto Único ordenado de Código tributario,. Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias (19.08.99) Art. 88.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud que exprese el pedido no contencioso en forma clara y concreta, identificando periodo tributario y tributo vinculados. Debe precisarse un número de teléfono y un domicilio ubicable.
Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de extranjería u otro similar), del solicitante y/o de su representante.
Copia simple del documento que acredita la representación (vigencia de poder o poder con firma legalizada ante Notario), o documento que acredite legitimo interés.
Nota:
En la Solicitud se debe expresar el pedido no contencioso en forma clara y concreta, identificando período tributario y tributo
GRATUITO
Evaluación Previa: Negativo
45 días hábiles (En caso este vinculada a la determinación de la obligación tributaria)
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Administración tributaria
Gerente de Administración tributaria
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Tribunal Fiscal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD CIUDADANA
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº007-2016-MTC, reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y su modificatoria D.S. 026-2016-MTC
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.13 (Publicado el 30.12.2016)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales el solicitante, debidamente llenado y suscrito.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
Edad mínima, 18 años.
Certificado de salud para licencias de conducir expedido por una institución acreditada.
Declaración Jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
Aprobar exámenes de conocimiento.
Aprobar el examen de habilidades para conducir para la categoría.
Pago por derecho de trámite.
38.80 soles
AUTOMÁTICO
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) aRT.81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº007-2016-MTC, reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir y su modificatoria D.S. 026-2016-MTC
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.13 (Publicado el 30.12.2016)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
Edad mínima, 18 años.
declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosas juzgada del derecho a conducir, vehículos del transporte terrestre.
Certificado de salud para licencias de conducir, expedido por una institución acreditada.
Constancia de finalización del programa COFIPRO, expedida y registrada en el sistema nacional de conductores (O institución acreditada)
Aprobar el examen de habilidades en la conducción para la categoría.
Certificado de capacitación en escuela de conductores debidamente acreditada.
Pago por derecho de tramitación.
41.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir
Ley Nº 29365, Ley que establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos (publicado 28.05.2009)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.25 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº D.S 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.25 (Publicado el 30.12.2016)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud o FUT indicando el número de DNI del solicitante y debidamente llenado.
Declaración Jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del RNS.
Pago por derecho de tramitación.
Nota:
En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
FUT
18.80 soles
AUTOMÁTICO
08 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y Tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.25 (Publicado el 30.12.2016)
Ley Nº 29365, Ley que establece el sistema de control de licencias de conducir por puntos (publicado 28.05.2009)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº026-2016-MTC, Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de conducir Art.19 (Publicado el 30.12.2016)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a color.
No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del RNS.
Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir, vehículos del transporte terrestre.
Certificado de salud para licencias de conducir expedido por una institución acreditada.
aprobación del examen de conocimiento.
Pago por derecho de tramitación.
30.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art. 55, 58, 59 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste,según corresponda:
La Razón o denominación social.
El numero del registro único de contribuyentes (RUC)
El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.
El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.
Relación de conductores que se solicita habilitar (indicar NºDNI, Nº de licencia de conducir, categoría y fecha de vencimiento)
Copia certificada de la ficha registral actualizada de la persona jurídica inscrita en los registros públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Copia de vigencia de poder del representante legal, que no supere los 30 días calendario de expedida por SUNARP.
Copias de las tarjetas de identificación vehicular.
Cuando corresponda, contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso, contrato de sesión en uso o que acredite la administración o propiedad de la empresa transportista
Copia legalizada o fedateada del SOAT o CAT de cada vehículo.
Copia de certificados de inspección técnica vehicular.
Descripción de la ruta que se pretende servir, con itinerario, frecuencias y horarios.
Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de tráfico licito de Drogas,Lavado de Activos, Pérdida de dominio o delito Tributario.
Declaración de Cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio.
Número de constancia de pago, dia de pago y monto.
Transporte Regular de Personas
Transporte Especial de Personas
Nota:
El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.
Se realizará una constatación física de los vehículos, efectuada por la SGTT:
Los vehículos deben tener las láminas retro reflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por norma, de acuerdo a la modalidad de transporte.
Pintar el numero de la Placa Única de Rodaje en el parte posterior lateral del vehículo lados.
Los vehículos no deben exceder los 5 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación.
Inscripción de la Empresa en cada vehículo.
Transporte Regular de Personas, 60.50 soles // Transporte Especial de Personas, 55.70 soles
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art. 16, 51, 52, 53, 55, 58 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados. Art. 14 (Publicado el 02.12.2010)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigido a la autoridad competente indicando Razón Social, Nº de RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal
Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona juridíca inscrita en Registros Públicos.
Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que presenta a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.
Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP.
Copia simple de certificado del SOAT o CAT vigente de cada vehículo.
Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado, cuando corresponda.
Pago por derecho de trámite.
Nota:
El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/18.00 por cada vehículo.
Se realizará una constatación física de cada vehículo, efectuada por la SGTT.
Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas y demás requisitos técnicos aprobados por norma, parte posterior lateral del vehículo, ambos lados.
Los vehículos no deben exceder los 5 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación.
39.30 soles
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81.
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.55, 59 numeral 59.2 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
1.Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda:
a. La Razón o denominación social
El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.
b. El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades de representante legal en caso de ser persona jurídica.
2.La relación de los conductores que se solicita habilitar, (indicar Nº DNI, Nº de licencia de conducir, categoría y fecha de vencimiento)
3.Copia simple y legible de las Tarjetas de Identificación Vehicular.
4.Copia legalizada o fedateada del SOAT o CAT autorizado por la SBS, de la unidad vehicular.
Número de constancia de pago, día de pago y monto
Transporte Regular de Persona
Transporte especial de personas
Nota:
El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 8.00 por cada vehículo.
No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga un procedimiento administrativo sancionador pendiente y/o deuda por multa impuesta.
No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga dos procedimientos administrativos sancionadores firmes.
No procederá la solicitud de una nueva autorización respecto del servicio, si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso.
se realizará una constatación física de cada vehículo, efectuada por la SGTT.
Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas y demás requisitos técnicos aprobados por norma, de acuerdo a la modalidad de transporte.
Pintar el número de la Placa Única de Rodaje en la parte posterior lateral del vehículo, ambos lados.
Inscripción de la Empresa en cada vehículo.
Transporte Regular de Personas S/.50.20 // Transporte especial de personas S/. 44.00
Evaluación Previa: positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.16, 51, 52, 53, 55, 58 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, Art. 14 (Publicado el 02.12.2010)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente indicando la razón social, Nº de RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal.
Presentar la misma documentación, pagos y condiciones requeridos para la obtención de la autorización.
Pago por derecho de trámite.
Nota:
El costo de expedición de la tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.
Se realizará una constatación física de cada vehículo efectuada por la SGTT.
Los vehículos deben tener las láminas retroeflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por norma.
No se renovará la autorización en caso de que la empresa mantenga un procedimiento administrativo.
No se renovará la autorización en caso que la empresa mantenga dos procedimientos administrativos sancionadores firmes.
No procederá la solicitud de una nueva autorización. si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso.
30.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.53, 59 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art.42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT o solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
Estudio técnico económico que justifique la modificación y/o ampliación, firmado por un ingeniero Civil Colegiado, habilitado, estudio técnico en formato impreso y digital que sustente la propuesta, suscrito por un profesional habilitado.
Croquis de ruta.
Pago por derecho de trámite.
FUT
59.5 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Sub Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art. 81
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT o Solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
Relación de vehículos a incrementar.
Copia fedateada del Poder vigente del Gerente de la empresa.
Copia legalizada o fedateada del certificado de SOAT.
Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular, del vehículo que incrementa a nombre de la empresa o contrato de arrendamiento financiero.
Copia de la Licencia de Conducir M1 y M2.
Copia del certificado de Inspección Técnica Vehicular, aprobado y vigente.
Pago por derecho de tramitación.
Nota:
El costo de expedición dela tarjeta única de circulación es de S/. 18.00 por cada vehículo.
FUT
34.8 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Decreto supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueban el reglamento Nacional de vehículos. (publicado el 07.10.2010)
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud del interesado dirigida a la unidad orgánica que aprueba el trámite.
Relación de vehículos a sustituir.
Copia fedateada del Poder vigente del gerente de la empresa.
Copia legalizada o fedateada de certificado de SOAT
Copia de la tarjeta de identificación vehicular, del vehículo que sustituye a nombre de la empresa o contrato de arrendamiento financiero.
Copia de la Licencia de Conducir M1 y M2.
Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
Devolución de la tarjeta única de circulación original.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
34.5 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5. O
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente, en la que se consignen los datos personales del solicitante (sellada y firmada por el Representante Legal)
Relación de nuevos vehículos a habilitar, acompañando copias de: Tarjetas de identificación vehicular, SOAT o CAT, copia del certificado de inspección técnica vehicular, aprobado y vigente.
Padrón de nuevos conductores.
Copia simple de licencia de conducir.
Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales.
Pago por derecho de trámite.
Nota:
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
31.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente, en la que se consignen los datos personales del solicitante (sellada por el Representante Legal).
Relación de nuevos vehículos a habilitar, acompañando copias de: Tarjetas de identificación Vehicular, SOAT o CAT, copia certificado de inspección técnica vehicular, aprobado y vigente.
Padrón de nuevos conductores.
Copia simple de licencia de conducir.
Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales.
Pago por derecho de trámite.
Nota:
Se devolverá la TUC original
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
30.90 soles
Automático
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art.81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Publicada el 28.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.61 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad competente (sellada y firmada por el Representante Legal).
Declaración jurada, indicando la razón social, Nº de RUC, domicilio del transportista, el nombre y el número del documento de identidad del titular o del representante legal.
Copia legalizada de la Junta General donde conste el acuerdo de renuncia.
Pago por derecho de trámite.
24.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Art. 14 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT o Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, indicando datos del representante legal y cronograma.
Indicación del número de recibo de pago,monto y fecha.
FUT
26.30 soles
Evaluación Previa: Negativo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Art.10, 15, 16 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT o Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad competente.
Croquis de recorrido de vía o espacio a ocupar, indicando el uso y el tiempo.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
24.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29, 65 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (sellada y firmada por el Representante Legal).
Copia del certificado de Inspección Técnica vehicular, aprobado y vigente; con vigencia según la modalidad de servicio público y antigüedad de los vehículos.
Copia del SOAT o CAT de cada vehículo.
Copia de la licencia de conducir vigente de la clase y categoría de acuerdo al servicio y vehículo a conducir.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
Nota:
No se habilitará el vehículo, en caso de que el conductor y/o vehículo mantenga un procedimiento administrativo sancionador pendiente y/o deuda por multa impuesta.
Se realizará la constatación física de cada vehículo, efectuado por la SGTT, el vehículo debe tener escudos y código alfanuméricos de identificación municipal según lo establezca la SGTT; los taxis, ademas deben tener farola fija y empernada.
18.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente de Transporte y Seguridad Ciudadana
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.64 (Publicado el 22.04.2009)
Ordenanza Municipal Nº019-2017-MPSM-A y sus modificatorias (publicada el 27.08.2017)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (indicando Nº de DNI, sellada y firmada por el Representante Legal)
Tarjeta única de circulación original.
Copia simple y legible de la tarjeta de identificación vehicular.
Reporte de no adeudo de papeletas de tránsito de la unidad vehicular sujeto a fiscalización posterior.
Pago por derecho de tramitación
FUT
22.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art.81
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (Publicado el 02.12.2010)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.69 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente (sellada y firmada por el Representante Legal)
Denuncia policial (original) o devolución de la TUC deteriorada.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
29.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81.
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito (publicada el 08.10.1999)
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
Requisitos:
Decreto supremo Nº017-2009-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Art.29 (Publicado el 22.04.2009)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la Autoridad Competente indicando datos generales, Nº de DNI, dirección, entre otros, (sellada y firmada por el Representante legal).
Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y policiales, sujeto a fiscalización posterior.
Copia (fedateada o legalizada) de la licencia de conducir vigente de la clase y categoría de acuerdo al servicio y vehículo de conducir.
certificado de capacitación anual del conductor (sólo en el caso de habilitación)
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
13.70 soles
Automático
08 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y Tránsito
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 81
Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito. Art. 18(publicada el 08.10.1999)
Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, aprueba el Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados Art. 4, 24 al 27(Publicado el 02.12.2010)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42, 27, 122.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Solicitud bajo la forma de declaración jurada dirigida a la autoridad Competente.
Exhibir original de DNI y licencia de conductor o infractor.
Copia de la Tarjeta de Identificación vehicular.
Copia de póliza de seguro, SOAT o AFOCAT vigente.
Copia o indicación de fecha y monto de comprobante de pago por infracciones a las normas de transporte y/o tránsito que generó su internamiento.
Copia o indicación de fecha y monto de comprobante de pago por uso de deposito municipal por internamiento de vehículos.
FUT
GRATUITO
Automático
02 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Sub Gerente de Transporte y Tránsito
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 80.
Ley Nº26842, Ley General de Salud (Publicada el 15.07.1997) Art.05º
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI, debidamente llenado y suscrito.
Certificado médico expedido por le MINSA, con una antigüedad no mayor a 30 días.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
15.40 soles
Automático
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Desarrollo Humano
Gerente de Desarrollo Humano
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) art. 80, 83.
Ley Nº26842, Ley General de Salud (Publicada el 15.07.1997) Art.05, 18, 19, 84.
Decreto supremo 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas (Publicado el 25.09.98) Art. 6
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI, debidamente llenado y suscrito.
Dos (02) fotografías tamaño carnet a colores.
Certificado médico expedido por el MINSA, con una antigüedad no mayor a 30 días.
Indicación del número de recibo de pago, monto y fecha.
FUT
15.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
01 día hábil
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Desarrollo Humano
Gerente de Desarrollo Humano
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 01
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley 27731 "Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario" (Publicado 04-05-2002) Art. 01
Decreto Supremo 005-2003-MIMDES "Creación de condecoración Orden al Mérito para la Mujer" (Publicado 29-04-2002)
Ley Nº25307 "Declaran de prioritario interés nacional la labor que realizan los CLubes de Madres, Comités de Vaso de leche, Comedores populares autogestionarios" (publicado 24-05-2002)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº041-2002-PCM. Reglamento de la ley Nº25307 que declara prioritario interés nacional la labor que realizan organizaciones en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos (Publicado el 25.05.2002) Art. 11
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
Formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante y Nº de DNI debidamente llenado y suscrito.
Copia simple del documento emitido por le gobierno local en el caso de registro de Organización Social de Base y la copia certificada de la Partida Electrónica de registros Organización Social de Base, y la copia certificada de la partida electrónica de registros organización social de base, y la copia certificada de la partida electrónica de registros públicos de corresponder.
Copia simple de la legalización del libro de actas de la junta directiva por Notario o juez de Paz.
Copia Simple de acta de designación de la junta directiva.
Copia simple del estatuto.
Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario, indicando números de DNI y dirección exacta.
NOTA:
Posteriormente se realizará como mínimo tres visitas inopinadas en un período de seis meses al local propuesto como centro de atención.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Desarrollo Humano
Gerente de Desarrollo Humano
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 84
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Ley Nº 24059 "Crean el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios de la República" (publicado 04-01-1995) Art. 01 y 02.
Ley Nº 27470 "Que establece normas complementarias para la eecución del Programa Vaso de Leche" Art.06 (publicado 03-06-2001)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Resolución Ministerial Nº167-2016-MIDIS (publicada el 27-07-2016) Art.16.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº041-2002-PCM. Reglamento de la ley Nº25307 que declara prioritario interés nacional la labor que realizan organizaciones en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos (Publicado el 25.05.2002) Art. 11
Decreto Legislativo Nº1272 "Que modifica la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº29060, Ley del Silencio Administrativo (publicado 21-12-2016) Art. 30
FUT
Libro Padrón, en el cual consta el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno.
Libro de Acta, uno correspondiente a las Asambleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directivo, en los que consten lo acuerdos adoptados.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Desarrollo Humano
Gerente de Desarrollo Humano
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL CATASTRO
Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art.79
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art 9
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Art 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art.11
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S Nº006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran ejecución de sótano o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y colinden con edificaciones existentes. en dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del art.10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA )
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. el monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Se podrá optar por la representación de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad.
d. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
e. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
84.10 soles
Automático
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Ampliación de vivienda unifamiliar; cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) numeral 3.6.2 - Art79
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a ampliar.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
72.50 soles
Automático
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11
No están consideradas en ésta modalida:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas, donde se diferencien las áreas existentes de las áreas a ampliar.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
e. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
66.50 soles
Automático
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Construcción de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia.
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017), art 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11
No están consideradas en ésta modalida:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
62.90
Automático
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Demolición total de edificaciones menores de tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótano, siempre que no haya uso de explosivos.
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art. 11
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga gravamen.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Carta de seguridad de obra firmado por un Ingeniero Civil.
Memoria descriptiva del proceso de demolición firmada por un Ingeniero Civil.
En caso demolición cuya edificación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de planta de la edificación a demoler, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
62.90 soles
Automático
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), donde se diferencien dichas áreas
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
59.40 soles
AUTOMÁTICO
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes:
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de Ubicación
Memoria Descriptiva
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
68.80 soles
AUTOMÁTICO
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art 10.
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, Art 11.
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura. (Penúltimo párrafo del ítem 1 del Art.10º del D.S Nº 006-2017-VIVIENDA).
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, a una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. y que colinden con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B (último párrafo del ítem 1 del Art. 10º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA).
A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación.
Plano perimétrico.
Descripción del Proyecto
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
60.20 soles
AUTOMÁTICO
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Para proyectos multifamiliares la Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según Formato.
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
18.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Autorización de la junta de propietarios conforme al Reglamento Interno o al Reglamento de la Ley Nº 27157.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
80.50
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obras de ampliación de vivienda multifamiliar, obras de remodelación de vivienda unifamiliar o a otro fines diferentes al de vivienda.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización de la Junta e Propietarios, según corresponda.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, adjuntando las memorias descriptivas por especialidad, donde se diferencien la edificación proyectada de la edificación existente.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
98.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 59.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta e Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
94.30 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 60
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta e Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de planta de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de Seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
99.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 59
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificados de factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Para proyectos multifamiliares la Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Informe técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
49.80 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Autorización de la junta de propietarios conforme al Reglamento Interno o al Reglamento de la Ley N|27157.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación
Planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.
Informe técnico favorable de los revisores urbanos
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
38.00 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obras de ampliación de vivienda multifamiliar, obras de remodelación de vivienda unifamiliar o multifamiliar o a otros fines diferentes al de vivienda.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según corresponda.
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, adjuntando las memorias descriptivas por especialidad, donde se diferencien la edificación proyectada de la edificación existente.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Informe técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra
FUE
47.40 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m. de los limites de propiedad.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de Seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
41.60
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 60.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
No están consideradas en ésta modalidad:
Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el literal f, del numeral 2 del artículo 3 D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de planta de la edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
Informe técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
41.30 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3 , 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato.
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de desastres - CENEPRED.
Certificación ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
146.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
136.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
132.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Los planos de arquitectura deben contener:
8.1. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
8.2. Plano de la edificación resultante
8.3. Para obras de puesta en Valor Histórico, deben graficar los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciando aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso.
9. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
10. Los planos de instalaciones deben:
10.1. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
10.2.Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
11.Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
160.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
175.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
FUE
132.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
141.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de planta a escala 1/75 dimensionados adecuadamente en la que se delínea las zonas de la fábrica o edificación a demoler, así como del perfil y alturas de los predios colindantes a la zonas de la fábrica o edificación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de la propiedad.
Plano de cerramiento de predio.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil.
En caso de uso de explosivos:
7.1. Autorizaciones de las autoridades competentes (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Comando conjunto de las Fuerzas Armadas, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED), según corresponda.
7.2. Copia del cargo del documetno dirigido a los propietarios y/o ocupantes de las edificaciones colindantes a la obra, comunicándoles las fechas y horas en las que se efectuarán la detonaciones.
8.Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
FUE
142.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
132.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico Favorable de los Revisores Urbanos
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
65.60
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico Favorable de los Revisores Urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
62.10 soles
AUTOMÁTICO
5 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico Favorable de los Revisores Urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
62.20 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66.
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Los planos de arquitectura deben contener:
8.1.. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
8.2 Plano de la edificación resultante
8.3. Para obras de Puesta en Valor Histórico, deben graficar los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciando aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso.
9.Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
10.Los planos de instalaciones deben:
10.1. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
10.2.Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
11.Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
65.60 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
69.10 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello Conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
61.90 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello Conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
70.30 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.
En caso que la demolición cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre le bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
En caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
Plano de cerramiento de predio.
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se considere las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 "Seguridad durante la Construcción" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y demás normas de la materia.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Carta de seguridad firmada por un ingeniero civil.
en caso de uso de explosivos:
7.1. Autorización de autoridades competentes (Superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil - SUCAMEC, comando conjunto de las fuerzas armadas, centro nacional de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres - CENEPRED), según corresponda.
7.2. Copia del cargo del documento dirigido a los propietarios y/u ocupantes de las edificaciones colindantes a la obra, comunicándoles las fechas en las que se efectuarán las detonaciones.
8.Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello Conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
FUE
72.70 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.3, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. La documentación técnica deberá contener sello Conforme y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
72.80 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
182.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
163.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
161.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
175.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 61.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 62, 63 y 64
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
182.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Certificado ambiental aprobado por la entidad
En caso se solicite licencia de edificación para remodelación o ampliación, los requisitos se presentan de la siguiente manera:
9.1. Los planos de arquitectura deben contener:
a. Plano de levantamiento de la edificación existente, que grafique los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.
b. Plano de la edificación resultante
9.2. Los planos de estructuras deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
9.3. Los planos de instalaciones deben:
a. Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.
b. Evaluar la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.
9.4. En el caso de que le predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
83.50
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
87.10
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
83.70 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico Favorable de los revisores Urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
90.60 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, aprueba el reglamento de Verificación administrativa y Técnica (Publicado el 25.01.2017). Art.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57 y 65.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 2 y 10
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 66
Requisitos Comunes
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
En el caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de a profesión.
Certificado de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Póliza CAR (todo riesgo contratista), según las características de la obra que se vaya ejecutar con cobertura por daos materiales y personales a terceros y como complemento al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), Estructuras, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas y otras de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.
De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E 0.50 "Suelos y Cimentaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.
Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Planos de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Certificado Ambiental aprobado por la entidad competente, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas.
Estudio de impacto vial, según sea el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de edificaciones - RNE. Aprobado por la entidad competente.
Informe Técnico Favorable de los revisores urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Solicitar elaborar el cronograma de visitas de inspección, señalando datos del responsable de obra.
d. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H adjuntando la copia del recibo de pago del colegio de Ingenieros o Arquitectos para la VT respectiva hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
e. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente bación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aún cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con la que fue aprobado.
f. En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
FUE
87.20 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54. Y 68.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art.68.1
Requisitos:
Presentar solicitud firmada por el administrado y/o representante legal según corresponda.
Indicación del Número de recibo, la fecha y el monto de pago de la tasa municipal correspondiente.
Documentación Técnica
3.Documentación técnica necesaria de acuerdo a la modificación propuesta y a la modalidad de B
NOTA:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite
FUE
68.30 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57, 61 Y 68, NUMERAL 68.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 68.1
Requisitos
Presentar solicitud firmada por el administrado y/o representante legal según corresponda. Consignando el n{umero de recibo de pago,fecha y monto por la tramitación
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Documentación Técnica
Documentación técnica necesaria de acuerdo a la modificación propuesta y a la modalidad C y D.
Nota:
a. Pago por la verificación Administrativa, al inicio del Trámite.
FUE
102.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54.4, 57, 61 y 68 - numeral 68.2.5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de modificación de proyecto en la modalidad A, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica
2.Documentación técnica por tripicado necesaria de acuerdo a los numerales 59.1 59.3 al 59.9 del Reglamento Nacional de Licencias de Habilitaciones urbanas y Licencias de Edificaciones, según corresponda
Nota
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores y los revisores urbanos y por el propietario o solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanisticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto, que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habilidad contemplada en el artículo de la Norma Técnica G.010 del RNE.
FUE
51.00 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 68 , numeral 68.2.6
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica
Documentación técnica por triplicado necesaria de acuerdo a los numerales 60.1, 60.2 o en los literales a) b) y c) del numeral 60.3 y 60.4 del articulo 60º, del reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y Licencias de Edificaciones, según el tipo de obra.
Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Nota:
a.Pago por la verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE
FUE
61.30 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 68. - numeral 68.2.7
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Documentación Técnica
Documento técnica que se indican en los artículos 57 y 61 del Reglamento que sean materia de las modificaciones propuestas y los planos modificados por triplicado.
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
FUE
91.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 68 - numeral 68.3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Documento técnica por triplicado necesario para la modalidad b, c o D de acuerdo a los artículos 57 y 65 del Reglamento que correspondan a las modificaciones propuestas.
Informe técnico favorable y los planos (por triplicado) aprobados por el (los) revisor(es) urbanos que correspondan, de conformidad a lo previsto en el reglamento.
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
FUE
Modalidad B 35.30 soles / Modalidad C 42.40 soles / Modalidad D 53.20 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 68 - numeral 68.2.5.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica (03 juegos originales y en archivo digital)
Documento técnico por triplicadonecesaria de acuerdo a los artículos 57 y 61 del Reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificaciones, según corresponda.
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
FUE
61.70 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 68- numeral 68.2.6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica
Documento técnica por triplicado necesaria de acuerdo a los literales b) de los numerales 60.1 o 60.2 o en los literales a), b) y c) del numeral 60.3 o del numeral 60.4 del reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación, según corresponda
Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
FUE
75.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas icencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 68.- numeral
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP)
Modalidad C
Modalidad D
Documentación Técnica
Documento técnica por triplicado que se indican en los artículos 57º y 61º del Reglamento que sean materia de las modificaciones propuestas y los planos modificados.
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los revisores urbanos y por le propietario solicitante.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
FUE
Modalidad C 104.00 soles / Modalidad D 111.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
25 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 68.- numeral 68.3.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica
Documento técnica triplicado necesariamente exigida para la modalidad B, C o D, según corresponda de acuerdo a los artículos 57 y 65 que correspondan a las modificaciones propuestas.
Informe técnico favorable y los planos aprobados por el(los) revisor(es) urbano(s) que correspondan de conformidad a lo previsto en el reglamento
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. El FUE y sus anexos debe ser visado en todas sus páginas por el administrado y cuando corresponda a planos y documentos técnicos además sellados y firmados por los profesionales responsables de los mismos.
c. Se considera modificaciones No sustanciales a cualquier modificación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitalidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G010 del RNE.
d. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio en la modalidad de aprobación, el expediente debe contener los requisitos, así como ser evaluado y aprobado de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad. No aplicable para los proyectos aprobados en la Modalidad A. Aprobación Automática con Firma de Profesionales
FUE
Modalidad B 58.70 soles / Modalidad C 58.80 soles / Modalidad D 64.80 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
D.S 012-2016-VIVIENDA, aprueba el reglamento de los revisores urbanos (publicado el 23.02.16) Art. 2 y 3.
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 69 - numeral 69.1 y 69.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Documentación Técnica
Plano de ubicación y Localización según formato
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), en escala 1/100
Planos de seguridad y evacuación amoblados, e las modalidades de aprobación C y D, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro de Naciones de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.
Declaración Jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto.
Memoria Descritiva.
Copia de Comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica (CIP,CAP) y de ser el caso Delegados ad hoc de CENEPRED.
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
Nota:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE"
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y los rev
FUE
Modalidad B 71.20 soles / Modalidad C 83.00 soles / Modalidad D 93.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
08 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.3 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 Y 70 - numeral 70.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
Anexo C del FUE - Pre declaración de edificación, debidamente suscrito por triplicado consignando en el rubro 5 " Anotaciones Adicionales para uso múltiple" los datos de pago efectuado por derecho de trámite: número de recibo, fecha de pago y monto.
En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma
Documentación Técnica
Copia de los planos de ubicación y localización y de la especialidad de Arquitectura de la Licencia respectiva por triplicado.
Nota:
El formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.
Anexo C del FUE
63.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 71 - numeral 71.2.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección del FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de tramitación.
En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional constatador de obra, manifestando que la edificación a nivel de casco No Habitable se ha realizado conforme a los planos aprobados de la Licencia.
Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra.
Documentación Técnica
Memoria descriptiva (Declaración Jurada) de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con registto fotográfico y de las obras pendientes de ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, debidamente suscrita por el administrado y profesional responsable.
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
Nota:
El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen,
FUE
Modalidad B 72.30 soles / Modalidad C 88.80 soles / Modalidad D 100.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54., 57 y 71 - numeral 71.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art. 68.b.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que la edificación a nivel casco No Habitable se ha realizado conformea los planos aprobados de la Licencia.
Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra.
Documentación Técnica
5 Memoria Descriptiva (declaración jurada) de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con registro fotográfico ; y de las obras pendientes de ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, debidamente suscrita por el administrado y profesional responsable.
6 Planos de replanteo: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), asi como los planos de las especialidades que se vean involucradas en la modificación y que no se hayan ejecutado, con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado, debidamente suscritos y que se encuentren acreditadas en el cuaderno de obra por el Responsable de Obra.
Nota:
El Formulario y sus anexos deben ser visados en toas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.
FUE
84.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54, 57 y 71.- numeral 71.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de tramitación.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
3 Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que la edificación a nivel casco No Habitable se ha realizado conformea los planos aprobados de la Licencia.
4 Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de la obra.
Documentación Técnica
5 Memoria Descriptiva (declaración jurada) de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con registro fotográfico ; y de las obras pendientes de ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, debidamente suscrita por el administrado y profesional responsable.
6 Planos de replanteo: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), asi como los planos de las especialidades que se vean involucradas en la modificación y que no se hayan ejecutado, con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado, debidamente suscritos y que se encuentren acreditadas en el cuaderno de obra por el Responsable de Obra.
7 Copia de Comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de Arquitectura y otras especialidades que se vean involucradas en la modificación.
Nota:
a. El Formulario y sus anexos deben ser visados en toas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen
b. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
FUE
104.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art 10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 71 - numeral 71.2.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
FUE debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo, fecha y monto del pago del trámite de licencia de edificación, en tres (03) juegos originales.
Declaración jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrita la declaratoria de edificación resultado de la conformidad de obra y declaratoria de Edificación Anticipada
En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar, según corresponda.
En caso de que quien solicite la declaración municipal de edificación terminada no sea el propietario del predio o titular del derecho a edificar, deberá acreditarse la representación del titular.
En los casos de persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de la obra, manifestando que las obras pendientes de ejecución se han realizado a los planos aprobados con la licencia de edificación o de replanteo aprobados en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada.
Modalidad B
Modalidad C
Modalidad D
Nota:
a. El formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.
FUE
Modalidad B 60.80 soles / Modalidad C 69.30 soles / Modalidad D 80.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 73 - numeral 73.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Copia de los planos de ubicación y de arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la Licencia de edificación
Documento que registre a fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
FUE
55.30 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 Y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 Y 73 - numeral 73.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Copia de los planos de ubicación y de arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la Licencia de edificación
Documento que registre a fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
FUE
77.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 73 - numeral 73.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Copia de los planos de ubicación y de arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado.
Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como el profesional Constatador de Obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la Licencia de edificación
Documento que registre a fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
Modalidad C
Modalidad D
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
FUE
Modalidad C 96.80 soles / Modalidad D 112.20
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 74 - numeral 74.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.
La copia de la sección del Cuaderno de Obra en la que el Representate de la Obra acredite las modificaciones efectuadas.
La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra.
El documento que registre a fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
FUE
66.40 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 74 - numeral 74.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art.74 - numeral 74.3 y 74.6.
Requisitos:
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.
La copia de la sección cuaderno de obra en la que el responsable de obra acredite las modificaciones efectuadas.
La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra.
Documento que registre a fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
FUE
95.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 54 y 74 - numeral 74.4
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 74 - numeral 74.5 y 74.6
Requisitos:
La sección FUE - Conformidad de obra y declaratoria de edificación por triplicado debidamente sellado con la recepción y número del expediente asignado, consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de trámite.
En el caso que el titular del derecho a edifica sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar.
a. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
b. En el caso el administrado sea una persona jurídica declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.
Declaración jurada de habilidad del profesional responsable o del constatador de obra.
Las copia de los comprobantes de pago por derecho de revisión, correspondientes a la especialidad de Arquitectura y de ser el caso, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y REducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
Documento que registre la fecha de ejecución de la obra.
Nota:
El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE
b. En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
FUE
115.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4., numeral 10.1, 10.2, 10.3, 10.4 - Art10
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 78, literales a, b, c, d, e, f, g, h, i y j
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art.79
Requisitos
FUE - por triplicado y debidamente suscritos, Así mismo consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de tramitación
Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Documentación técnica
4 Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
Plano de Ubicación y Localización, según formato.
Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones)
Memoria Descriptiva
5 Documento que acredite fecha de ejecución de la obra.
6 Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
7 Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
8 Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia el Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
9 Encaso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
10 Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.
Nota:
a. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUE.
b. En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
FUE
78.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), numeral 4.9 - Art.4
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 78, literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 79
Requisitos
FUE según corresponda, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales que participan. Así mismo consignando fecha, número de recibo y monto cancelado por derecho de tramitación.
Nota:
La revalidación solo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra sin considerar las obras preliminares, constatado por la Municipalidad luego de la presentación de la solicitud de revalidación, Este avance puede presentar modificaciones no sustanciales. La revalidación es por única vez y por el mismo plazo por el cual le fue otorgado.
FUE
66.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Artículo 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Artículo 20, numerales 20.1, 20.2 y 22.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
a. Las habilitaciones urbanas de terreno en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
b. Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº27829, Ley que crea el Bono Familiar HAbitacional (BFH)
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
6 . Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento .
7 . Certificados de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.
8 . Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
9 . Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano perimétrico y topográfico.
Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro.
Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.
Memoria Descriptiva.
10 . Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.
11 . Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.
12 . Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
13 . Estudio Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento.
d. Para la verificación de coordenadas UTM, se requiere presentar copia digital de los planos. Art. 66 del DS Nº006-2017-JUS-TUO de la Ley Nº 27444.
e. En el caso de observaciones en la verificación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.
f. La comunicación de inicio de obras, en éstos casos, se realiza con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido e el numeral 15.1 del artículo 15, en caso contrario, es sujeto de sanción DS 002-2017- VIVIENDA.
g. En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
FUHU
117.90 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art.17., numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20, 20.1, 20.2 y artículo 23 - 23.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
a. De unidades prediales no mayores a cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único como resultado de la habilitación urbana, siempre y cuando el lote no se encuentre afectado al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
b. De predios que cuentan con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
6 . Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento .
7 . Certificados de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.
8 . Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
9 . Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano perimétrico y topográfico.
Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro.
Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.
Memoria Descriptiva.
10 . Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.
11 . Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.
12 . Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
13 . Estudio Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
d. Para la verificación de coordenadas UTM, se requiere presentar copia digital de los planos. Art. 66 del TUO de la Ley Nº 27444.
e. En el caso de observaciones en la verificación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.
f. La comunicación de inicio de obras, en éstos casos, se realiza con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido e el numeral 15.1 del artículo 15, en caso contrario, es sujeto de sanción DS 002-2017- VIVIENDA.
g. En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
FUHU
135.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
20 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art.17., numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20, 20.1, 20.2, art.23 - 23.1, y art25 - 25.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 25- numeral 25.2 y 25.3
Pueden acogerse a esta modalidad
a. De unidades prediales no mayores a cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único como resultado de la habilitación urbana, siempre y cuando el lote no se encuentre afectado al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
b. De predios que cuentan con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
6 . Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento .
7 . Certificados de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.
8 . Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
9 . Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano perimétrico y topográfico.
Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro.
Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.
Memoria Descriptiva.
10 . Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.
11 . Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.
12 . Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
13 . Estudio Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.
14 . Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294, y su Reglamento.
d. Para la verificación de coordenadas UTM, se requiere presentar copia digital de los planos. Art. 66 del TUO de la Ley Nº 27444.
e. En el caso de observaciones en la verificación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.
f. La comunicación de inicio de obras, en éstos casos, se realiza con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido e el numeral 15.1 del artículo 15, en caso contrario, es sujeto de sanción DS 002-2017- VIVIENDA.
g. En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
FUHU
54.10 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 17 - numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 20.1 y articulo 24 - 24.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 24 - numeral 24.2 al 24.12
Pueden acogerse a esta modalidad
a. Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral.
b. Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Con construcción simultánea de viviendas en las que le número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
6 . Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento .
7 . Certificados de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.
8 . Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
9 . Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano perimétrico y topográfico.
Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro.
Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.
Memoria Descriptiva.
10 . Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.
11 . Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.
12 . Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
13 . Estudio Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.
14 . Estudio de Impacto Vial EIV en casos que establezca el RNE
15 . Copia de los comprobantes de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
d. Para la verificación de coordenadas UTM, se requiere presentar copia digital de los planos. Art. 66 del TUO de la Ley Nº 27444.
e. En el caso de observaciones en la verificación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.
f. La comunicación de inicio de obras, en éstos casos, se realiza con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido e el numeral 15.1 del artículo 15, en caso contrario, es sujeto de sanción DS 002-2017- VIVIENDA.
FUHU
187.70
Evaluación Previa: Positivo
48 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Artículo 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Artículo 20 - 20.1 y Artículo 25 - 25.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 25, numeral 25.2 y 25.3
Pueden acogerse a esta modalidad
a. Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral.
b. Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
6 . Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento .
7 . Certificados de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.
8 . Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
9 . Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano perimétrico y topográfico.
Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro.
Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.
Memoria Descriptiva.
10 . Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.
11 . Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.
12 . Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
13 . Estudio Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.
14 . Estudio de Impacto Vial - EIV en casos que establezca el RNE.
15 . Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
d. Para la verificación de coordenadas UTM, se requiere presentar copia digital de los planos. Art. 66 del TUO de la Ley Nº 27444.
e. En el caso de observaciones en la verificación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento y simultáneamente se dispondrá la paralización de la obra.
f. La comunicación de inicio de obras, en éstos casos, se realiza con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido e el numeral 15.1 del artículo 15, en caso contrario, es sujeto de sanción DS 002-2017- VIVIENDA.
FUHU
68.30 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Artículo 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Articulo 20 y articulo 26 - 26.1 y 26.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Procede la modificación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, y no se altere la afectación de vías, de ser el caso.
d. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de aprobación éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad. Cumpliendo con los requisitos exigidos en nueva modalidad.
e. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
f. En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación publico - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la modificación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentr.
FUHU
60.10 soles
AUTOMÁTICO
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) articulo 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Articulo 20 y articulo 26 - 26.1 y 26.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Procede la modificación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, y no se altere la afectación de vías, de ser el caso.
d. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de aprobación éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad. Cumpliendo con los requisitos exigidos en nueva modalidad.
e. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
f. En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación publico - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la modificación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentr.
FUHU
75.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
13 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y art. 26- 26.2 - literal c)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 26, numeral 26.2 - literal c) y numeral 26.3
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.
Copia del comprobante de pago por revisión del proyecto por la Comisión Técnica.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Procede la modificación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, y no se altere la afectación de vías, de ser el caso.
d. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de aprobación éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad. Cumpliendo con los requisitos exigidos en nueva modalidad.
e. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
f. En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación publico - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la modificación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentre.
FUHU
119.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
18 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
El recurso de apelación contra el dictamen de la comisión técnica es resuelta por la Comisión Técnica Provincial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y art. 26 - 26.2 - literal d)
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.
Informe Técnico favorable de los revisores urbanos.
Modalidad B
Modalidad C
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Procede la modificación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, y no se altere la afectación de vías, de ser el caso.
d. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de aprobación éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad. Cumpliendo con los requisitos exigidos en nueva modalidad.
e. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº28294 y su Reglamento.
f. En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación publico - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la modificación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentre.
FUHU
Modalidad B 53.10 soles / Modalidad C 68.50 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 17 y articulo 32 - 32.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 32, numeral 32.2 y 32.4
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , señalando el número de la resolución de la licencia de habilitación urbana respectiva, así como el recibo, fecha y monto pagado por el trámite de recepción de obras ante la municipalidad.
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de su competencia.
Copia legalizada notarial,ente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Si en la inspección se constatan variaciones que impliquen disminución de las áreas del cuadro de aportes que fueran autorizadas en la licencia de habilitación urbana o altere la afectación de las vías establecidas en el Plan Urbano, la dependencia municipal encargada declara la improcedencia de lo solicitado y , de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.
d. El administrado puede solicitar la recepción parcial de las obras de habilitación urbana por etapas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva.
FUHU
Modalidad A 88.40 soles / Modalidad B 116.80 soles / Modalidad C 141.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art.17 y articulo 32 - 32.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 32, numeral 32.2 y 32.4
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , señalando el número de la resolución de la licencia de habilitación urbana respectiva, así como el recibo, fecha y monto pagado por el trámite de recepción de obras ante la municipalidad.
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de su competencia.
Copia legalizada notarial,ente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso
En caso de modificaciones no sustanciales al proyecto de habilitación urbana, de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 22 de la Ley, se presentan debidamente suscritos por el profesional responsable de la obra y el administrado, los siguientes documentos.
Plano de replanteo de trazado y lotización.
Plano de ornamentación de parques, cuando se requiera.
;Memoria descritiva correspondiente
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. El administrado puede solicitar la recepción parcial de las obras de habilitación urbana por etapas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva.
d. En caso se detecten variaciones que impliquen modificaciones sustanciales generando la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana y que cumpla con lo establecido en el numeral 36.2.2 la municipalidad deberá declarar la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispondrá las acciones pertinentes.
FUHU
Modalidad A 95.70 soles / Modalidad B 127.50 soles / Modalidad C 162.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y art, 35
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art.36, numeral 36.1 al 36.4
Requisitos Comunes
FUHU y Anexo G en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables ,consignando el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de regularización ante la municipalidad.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Certificado de Zonificación y Vías, y de ser el caso de alineamiento.
Plano de ubicación con la localización del terreno.
Plano de lotización conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceas y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente
Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.
Memoria Descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.
Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan.
Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verificó que las obras se ejecutaron, total o parcialemente
Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes
En caso que se encuentre con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los literales 6), 7) y 8) del presente numeral, debiendo presentar en su reemplazo
a. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.
b. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Pueden aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia despues del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007.
d. El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, puede iniciar el procedimiento de regularización, siempre que cuente con edificaciones y obras de distribución de energía e iluminación pública, según corresponde, y el nivel de consolidación de los predios debe ser de 90% del total del área útil del predio matriz.
FUHU
151.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
08 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) art 17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y articulo 35
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 4
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 4
Requisito Comunes
FUHU y FUE visados en todas sus páginas y cuando corresponda firmados por el administrado y por los profesionales que intervienen. Así mismo consignar el número de recibo de pago, la fecha y monto del pago por el trámite de revalidación de licencia de habilitación urbana.
Nota:
a. La revalidación solo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra sin considerar las obras preliminares, constatados por la Municipalidad luego de la presentación de la solicitud de revalidación. Este avance puede presentar modificaciones no sustanciales.
b. La Revalidación es por única vez y por el mismo plazo por el cual le fue otorgado.
FUHU / FUE
88.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art17, numeral 17.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y art. 27 - 27.1.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 9
Decreto Supremo Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, Art. 28, numeral 28.1, 28.2 y 28.3.
Requisitos Comunes
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica indicada en el numeral 9 del presente procedimiento administrativo.
Anexo E: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana.
Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Provincial.
Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
Documentación técnica compuesta por:
Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.
Plano con la propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial.
Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales.
Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando el perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales.
Memoria Descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente.
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. Cuando corresponda, el Plano de parcelación identifica el número de parcelas con los sufijos del predio matriz.
d. En caso solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en forma conjunta y en un solo procedimiento, el administrado debe presentar, además, los requisitos exigidos para el procedimiento de habilitación urbana que corresponda.
FUHU
43.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art3, numeral 8
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos:
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017), Art 10, 25 y 31.
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 20 y art. 29 - 29.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables , además indicar el número de recibo, fecha y monto pagado por el trámite de licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica indicada en el numeral 9 del presente procedimiento administrativo.
Anexo F - subdivisión de lote
Documentación técnica siguiente:
Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión.
Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales.
Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica GH020 "Componentes de Diseño Urbano" del RNE
Memoria Descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes
Notas:
a. Pago por la Verificación Administrativa, al inicio del Trámite. El monto cancelado deberá ser consignado en el rubro "observaciones del FUHU.
b. Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y por el propietario o solicitante.
c. En caso se solicite la subdivisión de un lote que cuente con obras de Habilitación Urbana inconclusas, dichas obras deberán ser ejecutadas y recepcionadas en el mismo procedimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 32 en lo que corresponda.
FUHU
38.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, TUO del trámite administrativo y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 768 (publicado el Registral en donde se encuentre inscrito el predio 22.04.1993) Art. 505
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº28294 (publicado el 12.02.2006) art 3 literal f).
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, indicando el Nº de DNI, nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación y el nº de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio.
Planos de ubicación firmados por profesional colegiado y por el o los solicitantes por duplicado.
Planos perimétricos firmados por profesional colegiado y por el o los solicitantes por duplicado
Memorias descriptivas firmadas por profesional colegiado y por el o los solicitantes.
FUT
59.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
20 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, TUO del trámite administrativo y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 768 (publicado el Registral en donde se encuentre inscrito el predio 22.04.1993) Art. 505
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº28294 (publicado el 12.02.2006) art 3 literal f).
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, indicando el Nº de DNI, nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación y el nº de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio.
Copia Simple del documento privado , escritura pública o constancia de inscrpción que acredite la titularidad de no estar inscrito en registros públicos.
Planos de ubicación firmados por profesional colegiado y por el o los solicitantes por duplicado.
Planos perimétricos firmados por profesional colegiado y por el o los solicitantes por duplicado
Memorias descriptivas firmadas por profesional colegiado y por el o los solicitantes.
FUT
64.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
20 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, TUO del trámite administrativo y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 768 (publicado el Registral en donde se encuentre inscrito el predio 22.04.1993) Art. 505
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº28294 (publicado el 12.02.2006) art 3 literal f).
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, indicando el Nº de DNI, nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación y el nº de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio.
Copia Simple del documento privado , escritura pública o constancia de inscrpción que acredite la titularidad de no estar inscrito en registros públicos. Acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Nota
De contar con recibo de luz o agua, adjuntar una copia simple (opcional)
FUT
31.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Leu Nº28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios (publicado el 21.07.2004) Art. 14-5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo
D.S. Nº 006-2017- JUS, arts. 35 y 36.
Derecho de Tramitación
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Ley Nº28294, art 14 numeral 5.
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, indicando el Nº de DNI, nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación y el nº de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración jurada, consignando el número de la Partida Registral y l asiento donde se encuentra inscrito el inmueble)
Copia simple del documento que acredite la propiedad, acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
Planos de ubicación y localización con coordenadas UTM firmada por un profesional responsable y propietario
En caso de lotes acumulados.
Copia de testimonio de acumulación o solicitud de acumulación de lotes dirigida a la SUNARP.
Nota
De contar con recibo de luz o agua, adjuntar una copia simple(opcional)
FUT
22.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - (publicado el 21.07.2004) art 14-5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, art 3 literal s), 39, 41 y 42
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 35 y 36
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Ley Nº28294, Art. 14 numeral 5
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona juridica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble)
Copia simple del documento que acredite la propiedad acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM.
Nota
De contar con recibo de luz o agua, adjuntar una copia simple (opcional)
FUT
22.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - (publicado el 21.07.2004) art 14
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
D.S Nº011-2017- VIVIENDA. Art. 5
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA, Art.14
DS Nº011-2017-VIVIENDA Art.5
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
DS Nº011-2017-VIVIENDA Art.5
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble)
Copia simple del documento que acredite la propiedad acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM firmada por un profesional responsable y propietario.
FUT
21.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, (publicado el 28.02.2017) Art 14
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
D.S Nº011-2017- VIVIENDA
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA
DS Nº011-2017-VIVIENDA Art.5
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF, TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
DS Nº006-2017-JUS Art. 51 y 52
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble)
Copia simple del documento que acredite la propiedad acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM firmada por un profesional responsable y propietario.
FUT
24.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA (publicado el 28.02.2017) Art 14
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
DS Nº 011-2017-VIVIENDA
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA
DS Nº 011-2017-VIVIENDA, art 5
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 51 y 52
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble)
Copia simple del documento que acredite la propiedad acompañada de la declaración jurada de su autenticidad.
Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM firmada por un profesional responsable y propietario.
FUT
27.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencia:
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 79.
Ley Nº28687, art 3, 24 y 26.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
Ley Nº28687, art 3
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-JUS, arts 35 y 36
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 51 y 52
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM firmada por un profesional responsable y el ocupante.
Declaración jurada de no estar en litigio el terreno ocupado
Constancia de posesión por parte del gobernador o juez de paz y/o autoridad local de la zona, según sea el caso.
Notas:
a. El presente procedimiento no aplica a poseedores de terreno cuya propiedad, posesión, ocupación o titularidad aún no se han definido o se encuentra en litigio.
b. No están comprendidos en el presente procedimiento .
Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos, siempre y cuando la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de posesión, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.
Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado.
Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia.
Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes.
FUT
45.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Ley Nº27839 Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos.
Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria (publicada - 16.09.2006) Art. 1
Ley Nº 28862 "Ley que elimina la atribución de la policía nacional del Perú a expedir Certificados Domiciliarios.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
Ley Nº28882, Art. 1
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 35 y 36
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
DS Nº 006-2017-JUS, Art. 51 y 52
Requisitos
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Recibo de Agua y/o luz ó teléfono que señale domicilio (a nivel distrital) o en su defecto Certificado de posesión.
Declaración jurada de colindantes.
FUT
36.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Ley Nº27839 Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos.
Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria (publicada - 16.09.2006) Art. 1
Ley Nº 28862 "Ley que elimina la atribución de la policía nacional del Perú a expedir Certificados Domiciliarios.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num1
Ley Nº28882, Art. 1
Calificación y Plazo:
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 35 y 36
Derecho de Trámite:
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
DS Nº 006-2017-JUS, Art. 51 y 52
Requisitos
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Recibo de Agua y/o luz ó teléfono que señale domicilio (a nivel distrital) o en su defecto Certificado de posesión.
Declaración jurada de vecinos
FUT
31.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº 30228 Ley para el Fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (P.11.07.14) Art. 2, 3 Literal c 4 y 5.
Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas normas para facilitar la Inversión (Publicada 02.07.2013), Art. 5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos
Ley 30228, Art. 5
DS Nº 006-2017-JUS, Arts 119 y 122 num. 2
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo
Ley 30228, Art 5
Derecho de Tramitación
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble).
Plan de trabajo de obras públicas.
Planos de ubicación indicando el área a intervenir.
Plano de distribución de redes de ser el caso.
Carta de compromiso de resanado el área afectada dejándolo como en su estado original
FUT
66.60 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090
Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas normas para facilitar la Inversión (publicada 02.07.2013) Art. 5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52
Requisitos
DS Nº 011-2017-VIVIENDA
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 119 y 122 num 2
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo
D.S. Nº 006-2017-JUS, Art. 35 y 36
Derecho de Tramitación
Decreto Supremo Nº0156-2004-EF TUO de la ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.68
Requisitos:
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y de persona jurídica, Declaración Jurada, consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito la misma)
Plano de ubicación y localización
FUT
55.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias (publicada el 20.05.2007), Artículo 5
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (publicado el 28.02.2017) Artículo 211
Requisitos
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), Artículo 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Tramitación
Ley Nº 29022 y modificatorias , Artículo 11
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Artículo 24
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), Artículo 5
El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite administrativo.
Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante.
Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva.
El plan de obras acompañado de la información y documentación sustentatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º.
a. Cronograma detallado de ejecución del proyecto
b. Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicaciones, se deben anexar además planos de estructuras, y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/5000 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda.
c. Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicaciones la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de los declarados.
d. En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, asi como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.
e. Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de ingenieros del Perù.
f. Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Sección I del Anexo 2.
g. Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual de compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles.
5 . Instrumento de Gestión ambiental aprobado por el Ministerio.
6 . Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo.
7 . Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario.
8 . EN caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, El Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condominio, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios.
Nota:
a. En la instalación de una Antena de menor dimensión, del tipo señalado en el numeral 1.1 de la Sección II del Anexo 2, del DS Nº 003-2015-MTC, no es necesaria la Autorización cuando dicha instalación hubiera estado prevista en el Plan de Obras de una Estación de Radiocomunicación autorizada previamente a la cual dicha Antena se conectará. En este caso, el solicitante únicamente comunica previamente a la Entidad el inicio y tiempo de instalación, y de ser el caso la eventual propuesta de desvios y señalización deltráfico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo; sin perjuicio de la comunicación que se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
b. La instalación d una Antena Suscriptora de menor dimensión descrita en el numeral 1.2 de la Sección II del Anexo 2, no requiere de Autorización.
c. En el caso que parte o toda la insfraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe adjuntar la FUIIT, la autorización por la autoridad competente.
FUT
106.50 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias (publicada el 20.05.2007), Artículo 5
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (publicado el 28.02.2017) Artículo 211
Requisitos
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), Artículo 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Tramitación
Ley Nº 29022 y modificatorias , Artículo 11
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Artículo 24
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), Artículo 5
Requisitos
Solicitud según formato FUITT debidamente llenado y suscrito por el solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la entidad solicitando la ampliación de la Autorización. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por derecho de tramitación.
Presentar copia simple de Plan de obras actualizado.
Acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada
FUT
93.50 soles
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Competencia
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias (publicada el 20.05.2007), Artículo 5
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (publicado el 28.02.2017) Artículo 211
Requisitos
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), Artículo 4to párrafo de disposiciones complementarias finales
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Tramitación
Ley Nº 29022 y modificatorias , Artículo 11
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Artículo 24
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (publicada el 18.04.2015), 4to párrafo de disposiciones complementarias finales.
Requisitos
El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite administrativo.
Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante.
Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva.
El plan de obras acompañado de la información y documentación sustentatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º.
a. Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicaciones, se deben anexar además planos de estructuras, y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/5000 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda.
b. Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicaciones la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de los declarados.
c. Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de ingenieros del Perù.
FUT
148.70
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Requisitos
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI (lineamientos de la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios) I Autorización para colocación de anuncios publicitarios.
Verificación Administrativa
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenada por el administrado, solicitando la autorización de anuncio publicitario en panel monumental ubicado en la vía pública que incluya:
Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
Nº de DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
Indicación del Nº de recibo, fecha y monto cancelado por el derecho de tramitación.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
Memoria Descriptiva. y especificaciones técnicas.
Plano de Ubicación consignando la sección de vía.
Plano de Estructura y cimentación.
Plano de Instalaciones Eléctricas a escala conveniente.
Carta de Seguridad de obra.
Fotomontaje del panel publicitario monumental en la ubicación propuesta y con sus respectivas medidas.
Verificación Técnica
Comunicación por escrito la fecha del inicio de obra, consignando el nº de recibo, la fecha y monto cancelado por la Verificación Técnica.
Notas:
a. El administrado deberá comunicar dos días antes del inicio de obra, la fecha de construcción.
b. Previo a la construcción de la obra, el administrado deberá firmar un contrato por usufructo de la vía pública.
c. Toda la documentación técnica deberá estar sellado y firmado por el profesional responsable y el solicitante.
FUT
135.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Requisitos
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI, Ley Nº 28976 Art. 7, inciso d. Modificada con Ley Nº30230 Art. 62
Resolución Ministerial 088-2015-PCM
Derecho de Tramitación
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 51
Calificación y Plazo
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI (lineamientos de la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios) I Autorización para colocación de anuncios publicitarios.
Verificación Administrativa
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenada por el administrado, solicitando la autorización de anuncio publicitario en panel monumental ubicado en la vía pública que incluya:
Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
Nº de DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
Indicación del Nº de recibo, fecha y monto cancelado por el derecho de tramitación.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
Memoria Descriptiva. y especificaciones técnicas.
Plano de Ubicación.
Plano de Instalaciones Eléctricas a escala conveniente.
Carta de Seguridad de obra.
Fotomontaje del panel publicitario monumental en la ubicación propuesta y con sus respectivas medidas.
Notas:
a. Toda la documentación técnica deberá estar sellado y firmado por el profesional responsable y el solicitante.
FUT
121.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003), numeral 3.6.2 - Art. 79.
Requisitos
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) ART. 42 Y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI, Ley Nº 28976 Art. 7, inciso d. Modificada con Ley Nº30230 Art. 62
Resolución Ministerial 088-2015-PCM
Derecho de Tramitación
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Art 31
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 51
Calificación y Plazo
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI (lineamientos de la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios) I Autorización para colocación de anuncios publicitarios.
Verificación Administrativa
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenada por el administrado, solicitando la autorización de anuncio publicitario en panel monumental ubicado en la vía pública que incluya:
Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
Nº de DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
Indicación del Nº de recibo, fecha y monto cancelado por el derecho de tramitación.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
Documentación Técnica
Plano de Ubicación.
Fotomontaje del panel publicitario en la ubicación propuesta y con sus respectivas medidas.
Notas:
a. Se considera publicidad menor a aquellos anuncios publicitarios que no superan los 12 m2
b. Toda la documentación técnica deberá estar sellado y firmado por el profesional responsable y el solicitante.
c. Previo a la instalación del anuncio, el administrado deberá firmar un contrato por usufructo de la vía pública
FUT
78.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 14
Requisitos:
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 5 - 5.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Carta o solicitud simple indicando la dirección exacta del predio, indicando el Nº de DNI o carta poder simple de representación en caso de persona jurídica. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite administrativo
FUT
24.90 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 7
Requisitos:
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 5 - 5.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Carta o solicitud simple indicando el número de resolución de la licencia y/o expediente, indicando el Nº de DNI del solicitante. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite administrativo.
FUT
GRATUITO
AUTOMÁTICO
03 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones (publicado el 28.02.2017) Art 7
Requisitos:
Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones (publicado el 15.05.2017) Art. 5 - 5.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 42 y 47.
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Carta o solicitud simple indicando el número de resolución de la licencia y/o expediente, indicando el Nº de DNI del solicitante. Consignando además el número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite administrativo.
FUT
GRATUITO
AUTOMÁTICO
03 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial
Base Legal
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003) Art. 79.
Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley Nº29090
Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas normas para facilitar la Inversión (Publicada 02.07.2013) Art. 5
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 38, 42, 47, 51 y 52.
Requisitos:
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Calificación y Plazo:
Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, Arts 35 y 36
Requisitos
FUT o solicitud con carácter de declaración jurada, debidamente llenada por el solicitante, indicando el Nº de DNI, Nº de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Planos de ubicación y localización con coordenadas UTM. ESC 1/500 y 1/500 en formato digital (CD) e impreso.
Cronograma de avance de obra.
Nota:
El permiso se otorgará por un espacio máximo de 15 días.
FUT
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
OFICINA DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4, 15. 18 y 33 - 33.1
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20 y 35
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 - literal c)
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función
Requisitos
Solicitud de ITSE adjuntando la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones. Además deberá consignar el número de recibo, fecha y monto cancelado por el trámite de ITSE con riesgo bajo o medio.
Notas:
a. El certificado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (02) años contados a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 15.6 del DS 002-2018-PCM.
b. Están obligados/as a obtener el Certificado de ITSE los/as administrados/as a cargo de los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren la licencia de funcionamiento según lo establecido en el artículo 4 del TUO de la Ley Nº28976, Ley MArco de Licencia de Funcionamiento.
c. Para los establecimientos objeto de inspección que no requieren licencia de funcionamiento se emite un certificado de ITSE numerado, que es notificado conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE, al haberse emitido informe favorable. En caso el Órgano Ejecuntante no cumpla con emitir el certificado en el plazo establecido en el Reglamento, el Informe favorable de ITSE es el documento que certifica que el objeto de inspección cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado de ITSE.
d. Las clasificaciones del riesgo del Establecimiento Objeto de inspección y el rocedimiento de la ITSE asociado a esta clasificación, se efectúa aplicando la Matriz de Riesgos definida en el literal t) del artículo 2 del Reglamento.
74.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
09 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Alcalde Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4, 15. 18 y 33 - 33.2
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25 Y 36
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 - literal c)
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
Requisitos
Solicitud de ITSE consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por el trámite de ITSE según corresponda.
Riesgo Alto
Riesgo muy Alto
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuando de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
Notas:
a. El certificado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (02) años contados a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 15.6 del DS 002-2018-PCM.
b. Están obligados/as a obtener el Certificado de ITSE los/as administrados/as a cargo de los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren la licencia de funcionamiento según lo establecido en el artículo 4 del TUO de la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
c. Para los establecimientos objeto de inspección que no requieren licencia de funcionamiento se emite un certificado de ITSE numerado, que es notificado conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE, al haberse emitido informe favorable. En caso el Órgano Ejecuntante no cumpla con emitir el certificado en el plazo establecido en el Reglamento, el Informe favorable de ITSE es el documento que certifica que el objeto de inspección cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado de ITSE.
d. Las clasificaciones del riesgo del Establecimiento Objeto de inspección y el rocedimiento de la ITSE asociado a esta clasificación, se efectúa aplicando la Matriz de Riesgos definida en el literal t) del artículo 2 del Reglamento.
Riesgo Alto 348.80 soles / Riesgo muy alto 514.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
07 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Alcalde Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 38
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 24
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 - literal c)
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
Requisitos
Solicitud de renovación del certificado ITSE, consignando además el número de recibo, fecha y monto cancelado por el trámite de ITSE con riesgo bajo o medio
Declaración jurada según formato en la que manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE
Notas:
a. La municipalidad procede a entregar el Certificado ITSE renovado, realizando posteriormente la ITSE de acuerdo a los literales a), b), c), d), e), f) y g) con excepción de emisión de certificado, del artículo 23 del DS 002-2018-PCM
b. En caso que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14 del DS Nº 002-2018-PCM, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo.
70.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
09 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Alcalde Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 38
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 29
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 - literal c)
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
Requisitos
Solicitud de renovación del Certificado ITSE, consignando además el número de recibo, fecha y monto cancelado por el trámite de ITSE con riesgo alto y riesgo muy alto.
Riesgo Alto
Riesgo muy alto
Declaración Jurada según formato en la que manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE.
Notas:
a. En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14 del DS Nº 002-2018-PCM, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo.
Riesgo Alto 341.20 soles / Riesgo muy alto 507.30 soles
Evaluación Previa: Positivo
09 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Alcalde Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Título IV
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 48
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 - literal c)
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Art.
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 41
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
Requisitos
Solicitud de evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos públicos deportivos y no deportivos - ECSE. Además el número de recibo, fecha y monto cancelado por el trámite de ECSE.
Hasta tres mil (3,000) personas.
Mayores a tres mil (3,000) personas
Declaración Jurada suscrita por el solicitante; en el caso de persona jurídica o de persona natural que actúe mediante representación, el representante legal o apoderado debe consignar los datos registrales de su poder y señalas que se encuentra vigente.
Croquis de ubicación del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el Espectáculo.
Plano de la arquitectura indicando la distribución del escenario, mobiliario y otros, así como el cálculo del aforo.
Memoria Descritiva, incluyendo un resumen de la programación de actividades, del proceso de montaje o acondicionamiento de las estructuras; instalaciones eléctricas, instalaciones de seguridad y protección contra incendios y mobiliario.
Protocolo de medición del sistema de puesta a tierra con vigencia no menor a un (01) año, en caso haga uso de instalaciones eléctricas.
Constancia de operatividad y mantenimiento de extintores firmado por la empresa respondable.
Plan de seguridad para el evento, que incluya el plano de señalización, rutas de evacuación y ubicación de zonas seguras para los asistentes al evento.
Declaración jurada de instalación segura del sistema de gas licuado de petróleo (GLP), en caso corresponda.
En caso de uso de juegos mecánicos y/o electromecánicos, memoria descriptiva de seguridad de la instalación de las estructuras e instalaciones eléctricas.
Certificado de ITSE, si se trata de un establecimiento o recinto, en caso no lo haya expedido el mismo Órgano Ejecutante, En caso contrario, se debe consignar la numeración del mismo en el formato de solicitud.
Notas:
a. El organizador o promotor debe solicitar la ECSE con una anticipación no menor de siete (07) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público Deportivo o no Deportivo.
b. En el caso de un Espectáculo Público deportivo o no deportivo que precise de más de siete (07) días hábiles para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamientos, la solicitud deber ser presentada antes del inicio de estas actividades.
c. El plazo máximo para la finalización del procedimiento de ECSE no puede exceder del día anterior previsto para la realización del espectáculo.
Hasta tres mil (3,000) personas: 518.90 soles / Mayores a tres mil (3,000) personas: 1006.00 soles
Evaluación Previa: Negativo
07 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Alcalde Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Y SANIDAD
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5.
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
Notas:
a. La verificación de los alcances de Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad de efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
124.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. La verificación de los alcances de Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad de efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
144.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio
En caso el anuncio supere el área de 12m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable.
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de Instalaciones eléctricas, a escala conveniente
Notas:
a. La verificación de los alcances de Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad de efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
199.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo Alto
Riesgo muy Alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
Riesgo Alto 278.30 soles / Riesgo muy alto 380.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 312.90 soles / Riesgo muy alto 414.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25.
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 348.50 soles / Riesgo muy alto 464.20 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3 y 5
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la Declaración Jurada de cumplimiento de las Condiciones de Seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
103.50 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3, 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
116.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3, 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
169.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3, 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
Riesgo Alto 266.20 soles / Riesgo muy alto 369.30 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3, 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
Riesgo Alto 291.80 soles / Riesgo muy alto 397.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 3, 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. De conformidad al 4to párrafo del artículo 3º del DS 046-2017-PCM, la licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
Riesgo Alto 328.60 soles / Riesgo muy alto 432.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración Jurada del cumplimiento de las Condiciones de seguridad en la Edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. Posterior a la entrega de la licencia corporativa, los módulos, estans o puestos, deberán tramitar su ITSE de manera individual
91.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaracion jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitarios y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. Posterior a la entrega de la licencia corporativa, los módulos, estans o puestos, deberán tramitar su ITSE de manera individual
123.40 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
e. Posterior a la entrega de la licencia corporativa, los módulos, estans o puestos, deberán tramitar su ITSE de manera individual
204.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
33.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la Edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
47.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y p
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 20º
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. La verificación de los alcances de la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectúa a través de la ITSE realizada por la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
103.90 soles
Evaluación Previa: Positivo
04 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
Riesgo Alto 327.50 soles / Riesgo muy alto 427.70 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 352.90 soles / Riesgo muy alto 448.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 445.60 soles / Riesgo muy alto 532.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
Riesgo Alto 258.00 soles / Riesgo muy alto 264.00 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizacions sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio publicitario y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 275.20 soles / Riesgo muy alto 380.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5 y 10
Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 7 y 9
Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM (10.01.13) Art. 3 y Anexo. Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidos como requisito previo para el otorgamineto de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 25
Resolución Ministerial 088-2015-PCM TUPA modelo de Licencias de funcionamiento e ITSE - anotación C) - requisitos específicos del TUPA modelo
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 8
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Riesgo alto
Riesgo muy alto
Declaración jurada del representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida de electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderante, indicando su número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una declaración jurada, en los mismos términos para personas jurídicas.
Documentación Técnica - ITSE
Croquis de ubicación
Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
Plano de distribución de tablero eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios.
B. Requisitos Específicos (Licencia de Funcionamiento)
De ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Declaración jurada de contar con título profesional vigente y habilitado por su colegio profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
Declaración jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A del D.S Nº 046-2017-PCM
Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en caso de actividades comprendidas en el DS Nº 006-2013-PCM
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Aplica para inmuebles declarados Monumentos intengrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
C. Requisitos Específicos (anuncio luminoso- iluminado y/o toldo)
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
En caso el anuncio supere el área de 12 m2, se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable
Memoria descriptiva y Especificaciones técnicas.
Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente.
Notas:
a. No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los requisitos 5, 6 y 7 en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos, de conformidad al art. 46 del DS 006-2017-JUS - TUO de la ley 27444, LPAG.
b. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del DS Nº 046-2017-PCM, podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación aplicables al presente trámite.
c. La autorización conjunta no es de aplicación para anuncios luminosos, iluminados, monumentales o similares.
d. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
Riesgo Alto 440.00 soles / Riesgo muy alto 539.10 soles
Evaluación Previa: Positivo
10 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 11- A
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 11 - A
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Copia simple del contrato de transferencia
Nota:
a. La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marca siempre que se mantengan los giros autorizados y zonificación.
b. Para el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica, el procedimiento es el mismo a lo establecido en el presente procedimiento administrativo.
21.40 soles
AUTOMÁTICO
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 5
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 12
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 11- A
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 11
Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J Manual de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE (Tabla de Matriz de riesgos por función)
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
GRATUITO
AUTOMÁTICO
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- (publicado el 05.01.2018) Artículo 4 y 15
Requisitos
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Artículos 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 002-2018-PCM, Artículo 6.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo 002-2018-PCM
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
De ser el caso la ECSE
Nota:
Para el caso de espectáculo públicos que contengan alguna clase de construcción o instalaciones temporales o similares deberán tramitar su ECSE, de conformidad a lo establecido en los artículos 39 - 42 del DS 002-2018-PM
24.80 soles
Evaluación Previa: Negativo
05 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 10
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI (lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios) I Autorización para la colocación de anuncios publicitarios
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
Resolución Ministerial 088-2015-PCM
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Notas:
a. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
b. Se podrán otorgarse autorizaciones de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.
56.60 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (publicado el 20.04.2017) Artículo 10
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI (lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios) I Autorización para la colocación de anuncios publicitarios
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
Resolución Ministerial 088-2015-PCM
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo 046-2017-PCM, Artículo 15
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI
A. Requisitos Generales
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción). con carácter de declaración jurada, que incluya:
En caso de Persona Jurídica u otros entes colectivos, Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería de su representante legal.
En caso de Personas Naturales: Número de RUC y del DNI o carnet de extranjería, y el número de DNI o carnet de extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Además consignar número de recibo, fecha y monto del pago por el trámite de Licencia de funcionamiento.
Presentar las vistas siguientes:
Diseño (dibujo) del anuncio y/o toldo, con sus dimensiones; así como la indicación de materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el anuncio y/o toldo; considerando su posicionamiento a partir de un montaje (dibujo).
Declaración jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio.
Notas:
a. La presente autorización aplica para anuncios menores a los 12 m2
a. En el caso de los toldos, estos podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.0 m con una altura mínima de 2.10 ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero mismo.
b. Se podrán otorgarse autorizaciones de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.
80.80 soles
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 43
Requisitos
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación. Adjuntando el IGA para evaluación y consignando los siguientes datos:
Datos del titular del proyecto referido a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
Número de RUC de la empresa, o de la entidad
Nombre del titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
Número del documento nacional de identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
Número de la partida Registral y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.
Indicar el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
Copia simple del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, según corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto
Notas:
Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los términos de Referencia aprobados, según corresponda.
91.00 soles
Evaluación Previa: Negativo
20 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 52
Requisitos
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación. Adjuntando el IGA para evaluación y consignando los siguientes datos:
Datos del titular del proyecto referido a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
Número de RUC de la empresa, o de la entidad
Nombre del titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
Número del documento nacional de identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
Número de la partida Registral y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda
Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.
Indicar el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
Copia simple del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, según corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto
Notas:
Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los términos de Referencia aprobados, según corresponda.
101.70 soles
Evaluación Previa: Negativo
60 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 52
Requisitos
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación. Adjuntando el IGA para evaluación y consignando los siguientes datos:
Datos del titular del proyecto referido a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
Número de RUC de la empresa, o de la entidad
Nombre del titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
Número del documento nacional de identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
Número de la partida Registral y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda
Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.
Indicar el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
Copia simple del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, según corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto
Notas:
Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los términos de Referencia aprobados, según corresponda.
118.80 soles
Evaluación Previa: Negativo
90 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 15
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Último párrafo de la novena disposición complementaria final.
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 43
Requisitos
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación. Adjuntando el IGA para evaluación y consignando los siguientes datos:
Datos del titular del proyecto referido a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
Número de RUC de la empresa, o de la entidad
Nombre del titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
Número del documento nacional de identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
Número de la partida Registral y el asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda
Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.
Indicar el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
Copia simple del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, según corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto
En caso de Disposición Final, adicionalmente adjuntar:
Informe de Evaluación de Riesgos de desastres (derrumbes, inundaciones, deslizamientos, etc), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)
Estudio topográfico, geológico, geotécnico, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.
Notas:
a) Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los términos de Referencia aprobados, según corresponda.
b) La aprobación del Proyecto bajo el presente procedimiento NO implica la evaluación y/o viabilidad de la Subgerencia de Inversiones de la MPSM (Unidad Formuladora)
106.20 soles
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 122.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 43
Requisitos
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de la disposición final de residuos sólidos que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes.
Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
Plan de manejo ambiental, que identifique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados.
Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades especificas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo este plan, incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetro.
Plan de contingencias de monitoreo y parámetros; gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada.
Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
Nota:
a)De acuerdo al numeral 46.1.3 del artículo 46 del DS Nº 006-2017-JUS. TUO de la Ley Nº27444, está prohibida la exigencia de presentación de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo.
b)El programa debe estar alineados al PLANRES, y se actualiza cada 5 años.
c) La modificación de programa, implicará la actualización del programa originalmente aprobado.
114.70 soles
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 81, numeral 1.8
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Decreto Supremo Nº 009-2009 MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del sisteman NAcional de EIA (14.05.09)
Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (publicado el 21.12.2017) Art. 23
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del DL Nº 1278, Art. 15 y 8va disposición complementaria final
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017)
Requisitos
Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 122.1
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) art. 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Derecho de Trámite
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 41 - 41.2
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Art. 51 y 52
Decreto Supremo Nº 0156-2004-EF. TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias (15.11.2004) Artículo 68, literal b)
Calificación y Plazo
Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM, Art. 43
FUT o solicitud dirigida al Alcalde con carácter de declaración jurada. Consignando el número de recibo, fecha y monto cancelado por derecho de tramitación.
Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
Memoria descriptiva detallando:
Las actividades de recuperación del área degradada; considerando las establecidas en el segundo párrafo del artículo 120 del DS 014-2017-MINAM.
Las medidas para la gestión de riesgos y respuestas a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada.
Las acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del articulo 112 del DS Nº014-2017-MINAM. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso dela biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identificación y caracterización de todas las medidas que se realizaran para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
Nota:
a) De acuerdo al numeral 46.1.3 del artículo 46 del DS Nº006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº27444, está prohibida la exigencia de presentación de mas de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo.
b) El plan debe estar alineados al PLANRES. Dicho plan se actualiza cada cinco (05) años.
c) La modificación de plan, implicará la actualización del plan originalmente aprobado.
117.30 soles
Evaluación Previa: Negativo
30 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Gerente de Servicios Públicos
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 80
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Ley Nº29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores publicada el 07.10.2009) Art. 1, 4 y 5.
Decreto supremo Nº 005-2010-MINAM, Aprueban Reglamentos de la Ley Nº29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores (publicado el 03.06.2010) Art. 8, 17, 24, 25, 35, 36 y 37.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 32, 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Requisitos
FUT o solicitud dirigida a la Gerencia de servicios públicos con carácter de la declaración jurada. Consignando el número de DNI del solicitante, el número de inscripción registral de la organización a la que pertenecen donde se verifique que es miembro la misma, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Copia simple de la certificación emitida por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industral - SENATI - u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico operativo y empresarial, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Declara Jurada donde se indique el número del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B (vigente); el que debe estar emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.
Declaración Jurada señalando que cuentan con el equipo de protección personal - EPP - de uso obligatorio como son: Guantes de cuero, mascarilla con filtro recargable y zapatos cerrados o zapatillas; elementos indispensables de protección personal para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos.
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Base Legal
Competencias
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003)Art. 80
Ley Nº27314, Ley general de Residuos Sólidos (publicada el 21.07.2000)
Ley Nº29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores publicada el 07.10.2009) Art. 1, 4 y 5.
Decreto supremo Nº 005-2010-MINAM, Aprueban Reglamentos de la Ley Nº29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores (publicado el 03.06.2010) Art. 8, 17, 24, 25, 35, 36 y 37.
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprueba el TUO de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017) Art. 32, 42 y 47
Decreto Legislativo Nº1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (publicado el 10.11.2016), Art. 2, 3,4 y 5.
Requisitos
FUT o solicitud dirigida a la Gerencia de servicios públicos con carácter de declaración jurada del representante legal de la organización interesada en inscribirse en el Registro Municipal, indicando número de la partida y asiento en los que constan sus poderes y número de DNI.
Declaración Jurada consignando el número de ficha y/o partida registral del Registro de Personas Jurídicas, en la que conste su inscripción.
Copia simple del Patrón de socios, acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Copia simple de la Relación de loas miembros de la asociación a asignados para trabajar en el distrito, especificando, nombres y apellidos, número de DNI, edad , domicilio, teléfonos, y firma, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de autenticidad.
GRATUITO
Evaluación Previa: Positivo
15 días hábiles
Gestión Documental (Mesa de Partes)
Gerente de Servicios Públicos
Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)
Gerente Municipal
Presentar Recurso: 15 días (Días Hábiles)
Resolver Recurso: 30 días (Días Hábiles)